Derecho Laboral: Origen, Relación Laboral y Tipos

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El Origen del Derecho Laboral

El Derecho Laboral regula las relaciones laborales, desempeñando un papel decisivo en la sociedad actual, pues afecta a una gran parte de la población: los trabajadores. Aparece en el siglo XIX, como respuesta a los problemas económicos y sociales que surgen a partir de la Revolución Industrial.

El movimiento obrero surgió a partir de las quejas de los trabajadores, desprotegidos y maltratados, pidiendo mejores condiciones laborales. Y aunque el camino fue duro, consiguieron que se dictaran leyes que los protegiesen, y así surgió el Derecho Laboral.

Ordenamiento jurídico: Es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigen en una sociedad.

La Relación Laboral

Es una relación laboral aquella que existe entre el empresario y un trabajador, donde el trabajador se compromete voluntariamente a prestar unos servicios al empresario, el cual dirige el trabajo, se apropia de los resultados, y abona un salario al trabajador.

La relación laboral debe reunir las siguientes características:

  • Voluntaria: el trabajador firma un contrato libremente. Los trabajos forzosos están prohibidos por la Constitución española.
  • Por cuenta ajena: todo lo que se produce no es propiedad del trabajador, sino del empresario, desde el instante en que se producen.
  • Remunerada: el trabajador presta unos servicios a cambio de una compensación económica, el salario.
  • Personalísima: el trabajo debe ser realizado por el trabajador, no por otra persona en su nombre.
  • Dependiente: el trabajador debe obedecer las órdenes del empresario; por el contrario, el empresario puede sancionar al trabajador.

Hay dos tipos de relaciones laborales: la ordinaria, que reúne las cinco características, y las especiales, que no las reúne.

Relaciones Excluidas de la Relación Laboral

  • Funcionarios públicos: reúne todas las características, pero tienen una normativa reguladora propia.
  • Prestaciones personales obligatorias: falta la voluntariedad.
  • Consejeros o miembros del consejo de administración: falta la dependencia.
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad: falta la remuneración.
  • Trabajos familiares: falta la remuneración.
  • Representantes de comercio: Falta la ajenidad, ya que intervienen en operaciones mercantiles asumiendo todo el riesgo y ventura.
  • Transportistas: cuando se realizan de forma continuada a una misma persona.
  • Autónomos y autónomos económicamente dependientes (TRADE): falta la ajenidad. Se regula por el Estatuto de Trabajo Autónomo.
    • Trabajador autónomo: persona que realiza un trabajo a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia, y sin la dirección de otra persona.
    • TRADE: persona que trabaja de forma habitual, personal, directa y predominante de otra persona del que depende económicamente, que le da el 75% de los beneficios.

Relaciones Laborales Especiales

Estas reúnen todas las características de las relaciones laborales ordinarias, las cuales se regulan por su propia norma, en las cuales solo se aplica el ET para aquellos aspectos no contemplados en su normativa específica. El ET ofrece una lista abierta: personal de alta dirección; trabajadores al servicio del hogar familiar; presos o penados en instituciones penitenciarias; deportistas profesionales…

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