Derecho Laboral: Preaviso, Renuncia y Abandono de Trabajo en Argentina

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Preaviso

El preaviso es la notificación previa de la resolución del contrato de trabajo por decisión de alguna de las partes a la otra, que debe hacerse por escrito mediante telegrama o carta documento.

Este aviso previo de extinción de contrato de trabajo debe darlo tanto el empleador en el caso de despido al trabajador como el trabajador ante su renuncia, y su plazo de duración depende de quién tenga la obligación legal de otorgarlo y la antigüedad del trabajador en el empleo:

Art. 231 LCT: El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

  1. Por el trabajador, de QUINCE (15) días.
  2. Por el empleador:
    • QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba.
    • UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años.
    • DOS (2) meses cuando fuere superior.

Cuando una de las partes decida extinguir la relación y omita otorgar el plazo legal de preaviso, o lo haga de manera insuficiente, deberá abonar una indemnización sustitutiva del mismo que consiste en una suma igual a los salarios que hubieran correspondido por la totalidad del plazo de preaviso, con más el SAC de su importe.

Causas de Extinción

Renuncia

  1. La renuncia al empleo es un acto jurídico unilateral por el cual el empleado voluntariamente pone fin al vínculo laboral.
  2. Puede mediar preaviso o no: legalmente el trabajador debe otorgar el preaviso de renuncia por el plazo de 15 días y, si bien en la práctica no se tiene en cuenta el preaviso de la renuncia, si el empleador reclama el plazo o el pago de la indemnización sustitutiva está ejerciendo un derecho que le confiere la ley.
  3. Debe comunicarse al empleador por escrito por medio fehaciente: las dos únicas formas válidas de renunciar al empleo son el telegrama colacionado remitido personalmente por el trabajador en forma gratuita; o la presentación y manifestación por escrito ante la autoridad administrativa del trabajo, quién dará inmediata comunicación de la misma al empleador.
  4. Es recepticia: se perfecciona y comienza a tener efectos cuando es recibida por el empleador.
  5. No admite retractación salvo acuerdo posterior de las partes.
  6. No genera derechos indemnizatorios: la liquidación final del trabajador que renuncia consiste en los salarios devengados y pendientes de pago (proporcionales a los días de prestación de tareas si no coincide con el último día del mes), el sueldo anual complementario proporcional al tiempo trabajado en el semestre que corresponda, las vacaciones no gozadas proporcionales al tiempo trabajado en el año y todo otro concepto de pago mensual.

Abandono de Trabajo

  1. El abandono de trabajo se configura cuando el empleado deja de concurrir a prestar servicios a su lugar de trabajo en forma intempestiva y sin dar aviso referido a su ausencia.
  2. Debe mediar constitución en mora por medio fehaciente por parte del empleador: por telegrama o carta documento, para que se reintegre a su lugar de trabajo en un plazo que comúnmente suele ser de 48 horas, con el apercibimiento de considerar que ha hecho abandono de trabajo en caso de no cumplir con el reintegro.
  3. Si el empleado no se presenta a retomar tareas o no justifica debidamente su ausencia en el plazo que se le otorga, el empleador está facultado para considerar que el empleado ha hecho abandono de trabajo.
  4. No genera derechos indemnizatorios: la liquidación final del trabajador consistirá en los conceptos de pago obligatorios, y en el caso de corresponder, en forma proporcional al período laborado.

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