Derecho Laboral: Principios, Fuentes y Aplicación
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Derecho Laboral
El Derecho Laboral es la rama del derecho que se refiere a las relaciones entre trabajadores y empresarios, regulando las normas que rigen dichas relaciones.
Serie de Requisitos
- Personal: Realizado por la persona que ha sido contratada, la cual no puede ser sustituida.
- Voluntario: El trabajador tiene libertad para iniciar y acabar la relación laboral, con la obligación de comunicarlo con antelación al empresario.
- Retribuido: Contraprestación al trabajo realizado, el trabajador recibe un salario.
- Por cuenta ajena: El fruto de la actividad que realiza el trabajador pertenece al empresario, que es quien corre con el riesgo al aportar el capital para llevar adelante la actividad.
- Subordinado: Al empresario le corresponde la organización y dirección de la actividad, así como el poder disciplinario.
Trabajos Excluidos
- Trabajos realizados por amistad: Benevolencia por no ser retribuido.
- Trabajos familiares: Los realiza el cónyuge, los descendientes y demás familiares hasta el segundo grado de parentesco, consanguinidad o afinidad.
- Actividad de los agentes de comercio: Si trabajan para uno o más empresarios y son ellos los que asumen el riesgo de las actividades que llevan a cabo.
- Transportistas que usen vehículo propio: Aunque solo trabajen para un empresario, se les considera autónomos.
- Trabajo de funcionario público: Se encuentran regulados por el Derecho Administrativo.
Relaciones Laborales Especiales
Personas de alta dirección, trabajadores de servicio de hogar familiar ajeno, personas que se encuentran cumpliendo penas de cárcel, deportistas profesionales y artistas, discapacitados, estibadores portuarios.
Fuentes Internas del Derecho Laboral
- Leyes:
- La Constitución Española: Es la norma fundamental y más importante de las leyes españolas, donde se recogen los derechos y libertades fundamentales de las personas, algunas referidas al ámbito laboral (derecho del trabajo).
- Leyes Orgánicas
- Leyes Ordinarias
- Decretos Leyes y Decretos Legislativos
- Reglamentos
- Convenios Colectivos: Pactos entre empresarios y trabajadores para fijar las condiciones de trabajo dentro del ámbito de aplicación.
- Contratos de Trabajo: Acuerdos entre trabajador y empresario que contiene la voluntad de ambas partes.
- Costumbres locales y profesionales: Norma no escrita que surge por repetición de determinadas conductas y que se cumple con el convencimiento de su carácter obligatorio.
Fuentes Externas del Derecho Laboral
- Reglamentos y directivas de la Unión Europea: Son elaboradas por la Unión Europea y se aplican directamente. Las directivas obligan a los estados miembros a dictar normas o modificarlas para adaptarse a las mismas.
- Convenios y recomendaciones de la OIT: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo dependiente de la ONU, formado por representantes sindicales, de los gobiernos y de los empresarios de los estados miembros. La OIT dicta convenios y recomendaciones para mejorar las condiciones de vida y trabajo. Se aplican en España en caso de que sean ratificados por las Cortes Generales.
Administración y Jurisdicción Laboral
Normas de carácter laboral. Los organismos públicos encargados de ello son el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las Consejerías de Empleo.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Mediante visitas a las empresas.
- Los Juzgados y Tribunales Laborales: Se ocupan de resolver los posibles conflictos e interpretar la ley.
- Tribunal Constitucional: Se ocupa de los recursos de amparo interpuestos por violación de los derechos laborales fundamentales recogidos en la Constitución o por la inconstitucionalidad de las leyes.
¿Cómo se aplican las Normas Laborales?
- Principio de jerarquía normativa: La norma de rango inferior no puede contradecir a otra de rango mayor.
- Principio de norma más favorable: En caso de poderse aplicar dos o más normas ante un supuesto planteado, siempre se aplicará la que más favorezca al trabajador, aunque tenga rango inferior.
- Principio de condición más beneficiosa: Si se aprueba una nueva norma.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no podrán renunciar a derechos reconocidos en leyes, convenios o cualquier otra norma.