El Derecho Laboral: Principios, Normas y Relaciones Laborales

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El Derecho del Trabajo y sus Normas

El Derecho del Trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre trabajadores y empresarios, garantizando el equilibrio de poder entre ambas partes.

OIT

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se creó en 1919, tras la Primera Guerra Mundial, para promover condiciones de trabajo dignas y proteger a los colectivos más vulnerables de la clase trabajadora. Su sede se encuentra en Ginebra y su estructura es tripartita, con representantes de trabajadores, empresarios y gobiernos con derecho a voto.

Ordenación Jerarquía de Normas

  1. Normas comunitarias
  2. Constitución de 1978
  3. Normas internacionales
  4. Leyes elaboradas y aprobadas por las Cortes Generales
  5. Normas con rango de ley, elaboradas y aprobadas por el Gobierno de las Cortes
  6. Reglamentos que desarrollan las leyes, aprobados por el Gobierno
  7. Convenios colectivos
  8. Contrato de trabajo
  9. Costumbre

Principios de Aplicación de las Normas Laborales

  • De norma más favorable: Si existen dos normas aplicables a la relación laboral, se aplicará la más favorable para el trabajador, apreciada en su conjunto y en cómputo anual.
  • De condición más beneficiosa: El trabajador que tuviera condiciones particulares más beneficiosas tendría derecho a ellas.
  • De irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar a los derechos que le reconocen las normas laborales por su finalidad protectora.
  • In dubio pro operario: El juez debe interpretar las normas a favor del trabajador, por ser el más débil.

La Administración Laboral (Organismos)

  • Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Órgano del Gobierno que propone y ejecuta la política estatal sobre empleo, extranjería...
  • Consejerías de Empleo de las Comunidades Autónomas: Elaboran políticas nacionales de empleo o desarrollan las suyas adaptándose al territorio.
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Encargada de la vigilancia y el control del cumplimiento de la normativa laboral de empresas, mediante visitas.
  • Servicio Público de Empleo Estatal: Eleva propuestas e impulsa el desarrollo de programas y medidas de política de empleo.
  • Seguridad Social: Gestionan servicios y prestaciones ante determinadas situaciones de necesidad.

Relación Laboral

Sujetos (Trabajador y Empresario)

Trabajador

Persona física que se compromete a prestar servicios para un empresario.

Requisitos:

  • Ser mayor de 18 años, y mayores de 16 emancipados o con autorización legal de madre o tutor.
  • También los menores de 16 años en espectáculos públicos con autorización escrita.
  • No haber sido incapacitado por sentencia judicial para trabajar.
  • Si eres extranjero, tener permiso de trabajo y de residencia.

Empresario

Hay tres tipos: persona física, jurídica y de empresa de trabajo temporal.

Características de la Relación Laboral

  • Trabajo personal: El trabajo debe ser realizado por el propio trabajador y no por otra persona en su nombre.
  • Voluntario: La realización del trabajo no es forzada, es prestada con libre consentimiento.
  • Trabajo dependiente: El trabajador debe seguir las instrucciones y órdenes del empresario.
  • Por cuenta ajena: No asume los riesgos de la empresa y cede al empresario el resultado de su trabajo.
  • Retribuido: A cambio del trabajo, se recibe salario.

Relaciones No Laborales y Relaciones Laborales Especiales

No Laborales

  • Funcionarios públicos o personal de estudio.
  • Trabajos de voluntariado
  • Trabajos familiares no retribuidos
  • Trabajadores autónomos.

Relaciones Laborales Especiales

  • El personal de alta dirección
  • El servicio del hogar familiar
  • Los deportistas profesionales
  • Los estibadores portuarios
  • Otras que indique la ley

Derechos y Deberes de los Trabajadores

Los derechos fundamentales son el derecho a huelga y el derecho a la libre sindicación.

Poderes del Empresario

Encontramos dos: poder de dirección y disciplinario.

Las sanciones se ordenan de menor a mayor gravedad: amonestación verbal o escrita, traslados forzosos, suspensiones de empleo y sueldo, inhabilitaciones para el ascenso o incluso el despido disciplinario. La ley prohíbe la reducción de los tiempos de descanso o de vacaciones, y el descuento salarial.

  • Sanción nula: Cuando no se cumplieron los requisitos formales.
  • Sanción revocada: Cuando no se han aprobado las faltas o el hecho no es constitutivo de falta.
  • Sanción revocada parcialmente: Por mala calificación de la falta, en este caso será el juez quien imponga la sanción adecuada.

Los Representantes de los Trabajadores

Representación Unitaria

  • Delegados de personal: Son los representantes en empresas o centros de trabajo de menos de 50 trabajadores en plantilla.
  • Comité de empresas: Es el órgano de representación colegiado en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores. Tendrá un presidente y un secretario, y el comité se reunirá cada 2 meses o cuando lo soliciten un tercio de sus miembros o trabajadores.

Los Conflictos Laborales

Son las discrepancias entre trabajadores y empresarios sobre la aplicación e interpretación de las normas, o la necesidad de regular algún aspecto de relación laboral.

Solución de Conflictos Laborales

Conciliación, Mediación y Arbitraje

  • C: Acerca las posturas de las partes para que lleguen por sí mismas a un acuerdo.
  • M: Propone posibles soluciones, y las partes aceptan la que consideran más adecuadas.
  • A: Decide la solución del conflicto y se formaliza en un laudo arbitral que las partes están obligadas a cumplir.

Negociación Colectiva

Es el proceso de diálogo entre representantes de trabajadores y empresarios para acordar la regulación de determinadas materias, salarios...

*7.1 ACUERDOS COLECTIVOS Y NEGOCIACIÓN* (TIPOS DE ACUERDOS) - Acuerdos marcó e interprofesinales: negociaciones entre sindicatos y organizaciones empresariales más representaticas estatales o autonómicas. Establecen la estructura de la negociación colectiva, resuelven la concurrencia de convenios y acuerdan a aspectos concretos sobre las condiciones de trabajo.
-Convenio colectivo : negociados entre los representantes de trabajadores y empresarios con legitimidad para negociar en los ámbitos del convenio, para establecer las condiciones de trabajo. Pueden ser dos tipo: *Estatutarios: cuando han seguido las normas negociadores que fija el ET. Se consideran norma y se aplican a todos los trabajadores del ámbito.
*Extraestatuarios : cuando no han seguido las normas negociadoras del ET. No se Co ssideran norma y se aplican sólo a los trabajadores representados por las organizaciones firmantes del acuerdo.

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