El Derecho como Lenguaje: Una Perspectiva desde la Teoría de la Acción Comunicativa de Habermas
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El Derecho en la Teoría de la Acción Comunicativa
El complejo fenómeno de lo jurídico puede ser analizado desde diversas ópticas.
Por ejemplo, el jurista italiano Bobbio, refiriéndose a lo que debería ser una teoría de la norma jurídica, establece tres tipos de valoraciones que se le pueden hacer a todas las normas:
- Es justa o injusta
- Es válida o inválida
- Es eficaz o ineficaz
La primera valoración correspondería a la filosofía del derecho, la segunda a la teoría general del derecho y la tercera a la sociología del derecho.
El Derecho es Lenguaje
Habermas se acerca al enfoque constitutivo, porque concibe al derecho como una forma de saber cultural.
Sitúa al derecho en el eje central de la vida humana en general y de la convivencia social, porque integra lo moral y lo social en un solo elemento.
El derecho constituye el elemento fundamental de garantía de los acuerdos morales y sociales a los que se llegue mediante el diálogo y la acción comunicativa.
El Derecho y el Lenguaje Ordinario
Se parte de la caracterización positiva del lenguaje ordinario. No se ve en este tipo de lenguaje una herramienta defectuosa en los procesos de comunicación.
Habermas destaca en el lenguaje ordinario dos características: la reflexividad y la multifuncionalidad. La reflexividad hace posibles todos los actos de comunicación y la multifuncionalidad permite que el lenguaje no se remita solo a un tema en específico, sino que el lenguaje ordinario puede adaptarse a cualquier tema que se aborde.
La relación que se da entre el derecho y el lenguaje ordinario es de doble vía, por un lado, el lenguaje ordinario le permite al derecho cumplir su función de medio de integración social, por el otro, el derecho le permite al lenguaje ordinario cumplir su función de circular a través de toda la sociedad.
La Comunidad Jurídica Habermasiana: Intersubjetividad y Normativa
Los planteamientos de Habermas están más cerca del enfoque constitutivo que del instrumentalista. Las normas jurídicas obtienen una validez siempre dependiendo del contexto.
La comunidad jurídica habermasiana se hace concreta en tres niveles: la actividad legislativa, la sociedad civil y la actividad judicial, en todos se desarrolla el carácter intersubjetivo, pero también normativo del derecho.
Finalmente, Habermas plantea un concepto amplio de “comunidad jurídica”, que revela que el derecho no puede ser concebido meramente como un asunto técnico de sabios legisladores y jueces. Sin embargo, el concepto habermasiano de comunidad jurídica implica también un aspecto normativo según el cual no todo “derecho” por el simple hecho de ser reconocido intersubjetivamente puede aspirar a la legitimidad.
Conclusiones:
“Detrás de la afirmación de que el derecho y el lenguaje se relacionan, existe un amplio debate en torno a la forma concreta de cómo se desarrolla tal relación, debate que puede ser diferenciado bajo dos ideas distintas:
- El derecho usa al lenguaje
- El derecho es lenguaje
A partir de estas afirmaciones obtenemos las ideas del enfoque instrumentalista y del enfoque constitutivo. Cada uno de los enfoques señalados pueden encontrar diferentes problemas, planteamientos, propuestas de solución, etc. Esto no significa que se dé la existencia de dos fronteras claras que distingan en todos los casos cuando un autor es instrumentalista o cuando es constitutivo.