Derecho: Leyes, Fuentes, Vigencia e Interpretación

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Ley de fondo: Regulan directamente la convivencia social, los derechos y obligaciones de las personas. Son el QUÉ del derecho y las obligaciones de las personas. Las dicta el Congreso según los mecanismos dados en la Constitución.

Ley de forma: Establecen los medios para hacer efectivas las leyes de fondo, son el CÓMO. Son los pasos a seguir para hacer valer el derecho que establecen esas leyes.

Fuentes del Derecho

  1. Ley: Toda regla social obligatoria que tiene por objeto regular la conducta humana y tiene como fin mantener el orden. Es general (vale para todos por igual), obligatoria (se impone por sanciones o la fuerza), estable (válida por amplios periodos de tiempo) e irretroactiva (una ley futura no sustituye ni modifica derechos adquiridos en el pasado).
  2. Costumbres: Es la reiteración general y constante de hechos que, con el paso del tiempo, la gente las ve como obligatorias sin que sean impuestas por ley. Pueden darse: según la ley, contra la ley y fuera de la ley.
  3. Jurisprudencia: Conjunto de fallos emanados por el poder judicial sobre una situación que sirve como solución para futuros casos similares. Es la interpretación que tienen los jueces de la ley.
  4. Doctrina: Es la interpretación y opinión de temas jurídicos por parte de los estudiosos del derecho que contribuyen a modificar o crear nuevas normas.

Sentidos de la Ley

Sentido amplio: Toda regla social obligatoria que emana de una autoridad competente y es dictada por decreto (ej. normas de la materia, condiciones para regularizar).

Sentido estricto: Toda norma dictada por el poder legislativo y promulgada por el ejecutivo, o sea, la ley común.

Características de la Ley

Irretroactividad: Porque rige para el futuro y no para el pasado. Nadie puede ser juzgado por una ley posterior al hecho cometido.

Eficacia temporal: Se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no tienen efecto retroactivo. Una ley futura no modifica ni sustituye derechos adquiridos en el pasado.

Ámbito subjetivo: Las leyes son obligatorias para los habitantes del territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes o no, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.

Interpretación, Vigencia e Ignorancia de la Ley

Interpretación: Deben considerarse sus palabras, finalidad, leyes análogas, disposiciones de los derechos humanos, principios y valores jurídicos y su coherencia.

Vigencia: Rigen después del octavo día de su publicación oficial o desde el día que determinen.

Ignorancia: La ignorancia de las leyes no sirve de excusa por el incumplimiento de ella, excepto disposición contraria. Una vez publicada, se presume conocida por todos.

Renuncia: Está prohibida la renuncia general de las leyes en sí mismas, pero se puede renunciar a los derechos que las leyes confieren siempre que sólo afecte mi interés individual. (Ej. puedo renunciar a mi derecho de cobrar lo que mi inquilino me debe pagar; pero no puedo renunciar a trabajar bajo el salario mínimo).

Formación de una Ley

  1. Iniciativa (proposición de una ley).
  2. Discusión (en ambas cámaras del PL).
  3. Sanción (aprobación por el PL y pasa al PE, quien tiene derecho al veto).
  4. Promulgación (aprobación del PE).
  5. Publicación (en el boletín oficial).

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