Derecho: Leyes, Fuentes, Vigencia e Interpretación
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Ley de fondo: Regulan directamente la convivencia social, los derechos y obligaciones de las personas. Son el QUÉ del derecho y las obligaciones de las personas. Las dicta el Congreso según los mecanismos dados en la Constitución.
Ley de forma: Establecen los medios para hacer efectivas las leyes de fondo, son el CÓMO. Son los pasos a seguir para hacer valer el derecho que establecen esas leyes.
Fuentes del Derecho
- Ley: Toda regla social obligatoria que tiene por objeto regular la conducta humana y tiene como fin mantener el orden. Es general (vale para todos por igual), obligatoria (se impone por sanciones o la fuerza), estable (válida por amplios periodos de tiempo) e irretroactiva (una ley futura no sustituye ni modifica derechos adquiridos en el pasado).
- Costumbres: Es la reiteración general y constante de hechos que, con el paso del tiempo, la gente las ve como obligatorias sin que sean impuestas por ley. Pueden darse: según la ley, contra la ley y fuera de la ley.
- Jurisprudencia: Conjunto de fallos emanados por el poder judicial sobre una situación que sirve como solución para futuros casos similares. Es la interpretación que tienen los jueces de la ley.
- Doctrina: Es la interpretación y opinión de temas jurídicos por parte de los estudiosos del derecho que contribuyen a modificar o crear nuevas normas.
Sentidos de la Ley
Sentido amplio: Toda regla social obligatoria que emana de una autoridad competente y es dictada por decreto (ej. normas de la materia, condiciones para regularizar).
Sentido estricto: Toda norma dictada por el poder legislativo y promulgada por el ejecutivo, o sea, la ley común.
Características de la Ley
Irretroactividad: Porque rige para el futuro y no para el pasado. Nadie puede ser juzgado por una ley posterior al hecho cometido.
Eficacia temporal: Se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no tienen efecto retroactivo. Una ley futura no modifica ni sustituye derechos adquiridos en el pasado.
Ámbito subjetivo: Las leyes son obligatorias para los habitantes del territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes o no, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.
Interpretación, Vigencia e Ignorancia de la Ley
Interpretación: Deben considerarse sus palabras, finalidad, leyes análogas, disposiciones de los derechos humanos, principios y valores jurídicos y su coherencia.
Vigencia: Rigen después del octavo día de su publicación oficial o desde el día que determinen.
Ignorancia: La ignorancia de las leyes no sirve de excusa por el incumplimiento de ella, excepto disposición contraria. Una vez publicada, se presume conocida por todos.
Renuncia: Está prohibida la renuncia general de las leyes en sí mismas, pero se puede renunciar a los derechos que las leyes confieren siempre que sólo afecte mi interés individual. (Ej. puedo renunciar a mi derecho de cobrar lo que mi inquilino me debe pagar; pero no puedo renunciar a trabajar bajo el salario mínimo).
Formación de una Ley
- Iniciativa (proposición de una ley).
- Discusión (en ambas cámaras del PL).
- Sanción (aprobación por el PL y pasa al PE, quien tiene derecho al veto).
- Promulgación (aprobación del PE).
- Publicación (en el boletín oficial).