El Derecho de Libertad Religiosa en España: Inscripción y Reconocimiento de Entidades Religiosas

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El Derecho de Libertad Religiosa y su Dimensión Colectiva

Una de las peculiaridades del derecho de libertad religiosa es la importancia de su dimensión colectiva (confesiones y comunidades religiosas). Por confesión religiosa se entiende cualquier entidad o grupo social cuya unión esté dirigida a compartir un conjunto de verdades trascendentes relacionadas con la divinidad.

Características de una Confesión Religiosa

  • Su constitución colectiva permite el ejercicio comunitario de la libertad religiosa.
  • Sus fines religiosos sirven para identificar y diferenciar unas creencias de otras.

El Tribunal Supremo (TS) ha señalado que las creencias religiosas están encaminadas a la relación del hombre, como ser espiritual, con Dios.

La Inscripción en el Registro de Entidades Religiosas (RER) y sus Efectos Jurídicos

Las confesiones e iglesias obtienen personalidad jurídica mediante su inscripción en el RER. Esta inscripción es constitutiva para su existencia legal.

El funcionamiento de este Registro se reguló inicialmente mediante el Real Decreto 142/1981, que fue sustituido por el Real Decreto 594/2015 para adecuarlo al ordenamiento europeo y a la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) de 2001. Esta STC estableció que la Administración encargada del Registro debe realizar una mera constatación de que la entidad no está ya inscrita y que sus actividades no son contrarias al ejercicio de la libertad religiosa.

Entidades Inscribibles en el RER

  • Iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
  • Órdenes, congregaciones e institutos religiosos.
  • Entidades asociativas y religiosas de iglesias y confesiones (ej. Cáritas).
  • Federaciones (ej. Federación Española Religiosa Evangélica de España).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha reconocido en numerosas sentencias que el registro es un aspecto crucial del derecho de asociación, y que denegarlo es contrario al Convenio (derecho de asociación y libertad religiosa). La Unión Europea (UE) también ha afirmado que el requisito del registro debe configurarse como un medio para facilitar el ejercicio de la libertad de religión o creencias.

Estructura del Real Decreto 594/2015

El RD 594/2015 se divide en cuatro títulos:

  1. Entidades y Actos Inscribibles:

    Enumera las entidades e introduce algunas nuevas, como los ministros de culto.
  2. Procedimientos de Inscripción:

    Aclara los requisitos (documentos, número mínimo de personas, inscripción de representantes, etc.).
  3. Estructura y Funcionamiento del Registro.

  4. Publicidad del Registro:

    (Protección de datos, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).

Requisitos para la Inscripción

  • Escritura pública.
  • Domicilio.
  • Fines religiosos, según el art. 3.1 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR).

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