Derecho de Libertad Sindical en la Constitución Española
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Artículos que Contemplan el Derecho de Libertad Sindical (Tema 3)
La normativa vigente sobre el Derecho de la Libertad Sindical se encuentra dispuesta en los artículos 7 y 28.1 de la Constitución Española (CE), así como en la regulación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
El artículo 7 CE dispone que los sindicatos de los trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Así mismo también dispone que su creación y el ejercicio de sus actividades son libres siempre que respeten lo dispuesto en la Constitución y la Ley.
Por otro lado, el artículo 28.1 CE señala que todo el mundo tiene derecho a sindicarse de manera libre. La Libertad Sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su propia elección, así como el derecho de los sindicatos a formar Confederaciones y fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a ellas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
La ubicación de este artículo, en la Sección Primera, Capítulo 2º del Título I de la CE, confiere a este derecho la categoría de derecho fundamental. Su desarrollo sólo podrá hacerse mediante Ley, que tendrá que ser orgánica. Cabe destacar que la libertad sindical es objeto de tutela por parte del Tribunal Constitucional a través del Recurso de Amparo.
Libertad de Suspensión y Disolución (Tema 5)
La libertad de creación de sindicatos conlleva la libertad de su suspensión o disolución. Atendiendo al artículo 4º del Convenio 87 de la OIT, las organizaciones de trabajadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, admitiendo solo una disolución voluntaria o judicial. La disolución voluntaria se tiene que producir de manera democrática y en las forma que figure en sus Estatutos, cosa que exige el artículo 4.2 D) de la LOLS. La disolución judicial se produce mediante resolución judicial, atendiendo a las causas reguladas en la ley.
Con respecto al patrimonio del sindicato, en caso de disolución, independientemente de que haya sido voluntaria o judicial, serán los Estatutos o en su defecto la Asamblea, quienes establezcan los criterios oportunos, incluso pudiendo acordar el reparto entre sus afiliados.