Derecho Local en la Alta Edad Media: Cartas Puebla y Fueros Municipales
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Segundo tipo de derecho en la Alta Edad Media: Derecho Local o Municipal
Derecho que se aplicaba o regía en una ciudad o municipio (no en todo el reino, no en todo el Estado) solo en la ciudad o municipio. Ej.: en Castilla existía un solo derecho territorial pero muchos derechos locales municipales diferentes. Este derecho local inicialmente, cuando comienza la Alta Edad Media, es un derecho esencialmente no escrito, consuetudinario (fuente del derecho más antigua). Son reglas que rigen en la ciudad y que gradualmente se van escriturando, a partir del siglo IX, año 800 d.C., con la finalidad de otorgar más seguridad o certeza jurídica.
Documentos del Derecho Local Escrito
Se distinguen dos tipos de documentos en los que va a constar el derecho local por escrito:
- Cartas pueblas o cartas de población
- Fueros municipales o locales
Cartas Puebla o Cartas de Población
Primeros documentos de derecho local. Las cartas pueblas eran documentos emanados por el Rey o por el Conde (autoridad política) para incentivar la repoblación de un lugar reconquistado. Hay que tener en cuenta que en esta época tiene lugar la guerra de reconquista en las cuales los cristianos recuperan tierras que el clan opuesto ocupaba. Ej.: Castilla se formó por la reconquista, su población no era suficiente con recuperar y poblar militarmente sino que era necesario repoblar con ciudadanos castellanos.
La única manera que se pudo incentivar a las personas a que repueblen esas zonas que aún eran peligrosas fue a través de los fueros, beneficios, etc. La carta puebla por su naturaleza, por su esencia, es un documento anterior a la llegada de las personas repobladoras.
La Carta de Brañosera
La carta de Brañosera es la más antigua, redactada en el año 824 por el Conde de Castilla, Munio Nuñez. Comienza con una explicación con respecto a dónde rigiera y a quiénes se aplica, que serán 5 campesinos y sus familias que se han comprometido (obligados) con el conde a vivir en Brañosera. Los beneficios que luego se detallan también los pueden alcanzar otras personas que lleguen a este lugar como repobladores siempre que estén autorizados por el Conde y mientras dure la repoblación (proceso que duraba generalmente 2 a 4 años). Cuando terminara este proceso, quienes lleguen después se regirán por las leyes ordinarias y no por las de repoblación.
Beneficios Establecidos en las Cartas Puebla
- Otorgado por el Conde a los repobladores es lo que podríamos llamar el derecho a propiedad sobre tierra por el mero hecho de establecerse ahí (ocupación) pero que estén autorizados por el Conde. La tierra será pequeña, en la que puedan trabajar como familia, de una o dos hectáreas y no más. Beneficio muy relevante que atrae a mucha gente.
- Se otorga en esta carta puebla el derecho de talaje gratuito, criar sus animales en los pastos y tierras del lugar sin pagar derecho al pasto. Además, si otras personas llegaban a Brañosera debían pagar talaje a los repobladores quedándose la mitad ellos y la otra mitad para el pueblo.
- Exención de tributos general e indefinida. La costumbre establece que estas exenciones duraban el periodo de la repoblación, terminada esta se comienza a pagar los impuestos.
Las Cartas pueblas están relacionadas con los fueros porque son documentos de derecho local ambos, pero poseen diferencias:
- La carta puebla siempre es anterior a las personas llegadas (los repobladores), entre 6 meses antes, siempre se redacta con anterioridad.
- El fuero municipal se dicta cuando las personas ya han llegado al lugar, y cuando ya existe un municipio a una comunidad organizada.
- Carta puebla es transitoria y el fuero texto jurídico permanente.
El Fuero Municipal
Idea de la concepción de fuero: el fuero era el estatuto jurídico permanente de una ciudad, villa o municipio que regulaba los derechos y deberes de los vecinos, administración de la justicia local y la vida en general en ese municipio, villa o ciudad.
El fuero lo podía redactar el Rey, el conde o el mismo municipio. Cuando lo redactan los municipios se requiere que el Rey lo confirme.