Derecho Marítimo y Personalidad Jurídica: Conceptos Esenciales
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Conceptos Básicos de Derecho Marítimo
El mar territorial mide 12 millas náuticas; la zona contigua 24 millas náuticas; y la zona económica exclusiva 200 millas náuticas.
- Nacionalidad: Vínculo jurídico que tiene la persona con el Estado.
- Mar Territorial: Es el sector del océano en el que el Estado ejerce plena soberanía.
- Plataforma Continental: Es la prolongación del territorio continental de un Estado que se sumerge en el mar por una leve declinación.
- Zona Contigua: Es la franja del mar que comienza donde termina el mar territorial y empieza el mar libre, la cual es de 12 millas náuticas.
- Zona Económica Exclusiva: Se extiende más allá de la zona contigua, sobre la cual el Estado se reserva derechos de explotación y exploración de los recursos naturales.
El Hombre como Persona y Tipos de Personalidad
El Hombre como Persona
El hombre como persona se define como todo ente susceptible de tener deberes y derechos.
Personalidad: Aptitud que poseen las personas, es la cualidad de ser persona.
Tipos de Persona
- De existencia visible, natural o persona física: Se refiere a todos los individuos de la especie humana, según el Artículo 16 del Código Civil.
- De existencia ideal, persona jurídica o moral: Entidades con capacidad de tener deberes y derechos, como se indica en el Artículo 19 del Código Civil.
Código Civil
- Artículo 16: Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.
- Artículo 19: Son personas jurídicas, por lo tanto, capaces de tener deberes y derechos:
- La nación y las entidades políticas.
- Iglesias, universidades.
- Las asociaciones, las corporaciones y fundaciones lícitas.
Acta Constitutiva
El acta constitutiva expresa el nombre, domicilio, objeto de la asociación o corporación, y la forma en la que será administrada y dirigida.
Persona Jurídica
Persona jurídica es todo sujeto creado artificialmente, capaz de tener un patrimonio; un ente que, no siendo hombre o persona natural, puede tener obligaciones y derechos.
Teorías sobre la Persona Jurídica
Teoría de la Ficción
Según la teoría de la ficción, todo es ficticio en el concepto de la moral y la norma jurídica; estos seres no son siquiera personas. En un sentido más amplio, la ficción es una herramienta invaluable en el avance de la cultura humana y el derecho, es ese nivel de abstracción que nos permite armonizar la realidad y lo mediato con aquello anhelado por el hombre.
Teoría Orgánica
La teoría orgánica sostiene que el concepto de persona no coincide con el del hombre, sino con el de sujeto de derecho, por lo que no se excluye que existan sujetos de derecho que no sean hombres. Se basa en la unidad de los individuos que lo integran y la continuidad en el tiempo, producto de su institucionalidad. La personalidad jurídica implica necesariamente una organización autónoma y patrimonio propio, elementos principales de la unidad descentralizada, que permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por un conjunto de personas o empresas.
El Estado como Persona Jurídica
Basta la existencia de un Estado para que, de hecho y derecho, ya sea persona jurídica. La soberanía del Estado se divide en:
- Persona jurídica pública.
- Persona jurídica privada.
Personalidad Jurídica del Estado
En este trabajo, comentaremos sobre las leyes creadas por el Estado para la protección de su personalidad jurídica. Como primer punto, expondremos qué es la personalidad jurídica del Estado para después continuar con la explicación de los artículos de esa ley, tomando en consideración el porqué se crean estas leyes.
El Poder del Estado
El poder del Estado es único e indivisible, y no personalizado, ya que no se identifica con ningún gobernante. Es una actuación orgánica y funcional referida a gobernantes y gobernados.
Clasificaciones de las Personas
Personas Naturales
Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad sin importar edad, sexo o religión. Por ejemplo: Sócrates.
Personas Jurídicas
Es un ente ficticio que obtiene la capacidad legal porque la ley le asigna poder para contratar y contraer obligaciones con representación de una persona natural.