El Derecho Medieval: Naturaleza y la Fórmula 'Obedézcase pero no se Cumpla'

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El Derecho Medieval

I.- Naturaleza del Derecho Medieval

TEMA 20

EL DERECHO MEDIEVAL I.- NATURALEZA DEL DERECHO MEDIEVAL

A) La tesis germanista. Planteamiento de la existencia de un derecho consuetudinario godo, de origen germánico que habría pervivido al margen del Liber Iudiciorum. Una vez caída la monarquía visigoda y el derecho oficial del Liber, ese derecho popular germánico se habría aplicado abiertamente, quedando luego constancia en Cartas Pueblas y fueros municipales.

B) La revisión crítica:

Tesis prerromanista: Se basa en la originalidad del ordenamiento jurídico altomedieval por la influencia del derecho de los pueblos del norte peninsular (Prerromanos) sobre los refugiados hispanogodos que repoblaron luego zonas reconquistadas a los musulmanes. Lo extraño estriba en que los pueblos del norte les permitieran refugiarse pese a su aversión a los pueblos godos.

Tesis romanista: Considera el derecho altomedieval como continuación de la tradición jurídica romano-vulgar. Durante la alta edad media el Liber Iudiciorum seguiría aplicándose como un derecho subsidiario a los fueros municipales.

C) Derecho medieval: Evolución de la tradición jurídica visigoda, en torno al Liber Iudiciorum, que por su desfase da lugar a un derecho nuevo.

La Fórmula «Obedézcase pero no se Cumpla»

TEMA 27

La fórmula «obedézcase pero no se cumpla» En Castilla de forma especial, aunque no exclusivamente, se desarrolla la fórmula «obedézcase, pero no se cumpla», de contenido diferente según los autores:

  • Se trata de un tema relativo a la ley injusta o contraria a Derecho que debe acatarse y no cumplirse, por lo tanto carece de fuerza de obligar, o bien que tiene efectos meramente suspensivos hasta que el rey dicte otra norma (García-Gallo, 1972 y 1964).
  • Supone la nulidad de tales actos de gobierno (Villapalos Salas, 1976).
  • Es una fórmula que lleva a la suspensión de la ejecución de determinados mandatos regios lesivos para sus destinatarios (González Alonso, 1978).

El Derecho regio y la potestad real para dictarlo no se discute, sino el modo de crearlo. Esta fórmula tendrá un amplio desarrollo en el Derecho indiano, debido a la diferencia entre el momento en el que se solicitaba la regulación de un tema y el envío de una norma que en muchos casos ya era obsoleta, por lo que se incluía con frecuencia la referida fórmula de modo que quedara salvaguardada la autoridad real de acatamiento del Derecho sin necesidad de su cumplimiento.

También se extiende a Navarra, tras su incorporación a Castilla, la fórmula «obedézcase, pero no se cumpla», que deja en suspenso una norma, pero condicionándola a una reclamación del órgano jurisdiccional o del directamente afectado por la ley vulneradora del Derecho navarro, en el sentido dicho para Castilla.

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