Derecho Mercantil: Emprendimiento, Registro y Publicidad Registral
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Conceptos Fundamentales del Derecho Mercantil
Régimen Especial del Emprendedor
El régimen especial del emprendedor establece que, si bien los empresarios responden con todos sus bienes presentes y futuros, el emprendedor puede proteger su vivienda habitual si la inscribe en el Registro Mercantil y su valor no supere los 300.000 € (con un coeficiente corrector del 1,5% en ciudades con más de un millón de habitantes).
Distinciones Clave: Empresario, Emprendedor y Autónomo
- El empresario es un concepto mercantil.
- El emprendedor es un concepto administrativo.
- El autónomo es un concepto de Seguridad Social.
La Publicidad Registral Mercantil
Tipos de Publicidad en el Registro Mercantil
La publicidad del Registro Mercantil se clasifica en dos tipos fundamentales:
Publicidad Formal: Acceso a la Información Registral
La publicidad formal implica que el contenido del Registro Mercantil es público, lo que significa que cualquiera puede acceder a él sin necesidad de acreditar interés legítimo. En contraste, el Registro de la Propiedad y el Registro de Bienes Muebles sí exigen la acreditación de un interés legítimo para el acceso a su información.
Las formas de acceder al contenido del Registro Mercantil son:
Certificaciones
Las certificaciones transcriben literalmente los asientos registrales y dan fe de su contenido. Son más caras y lentas que las notas simples.
Notas Simples
Las notas simples informan sobre el contenido del registro, pero no generan responsabilidad del registrador.
Publicidad Material: Efectos Frente a Terceros
La publicidad material se refiere a los efectos del Registro frente a terceros, y se rige por dos principios fundamentales:
Principio de Oponibilidad
Una vez inscrito y publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), lo inscrito puede alegarse frente a terceros.
Ejemplo: Si Portellano S.A. reduce su capital social de 1.000.000 € a 500.000 € y lo inscribe, un acreedor no podrá reclamar más de 500.000 €.
Principio de Invocabilidad
Los terceros pueden invocar la inscripción desde que esta se realiza, aunque aún no se haya publicado en el BORME.
Ejemplo: Si el administrador de Portellano S.A. cambia el 24 de febrero y el BORME lo publica el 25, un tercero puede invocar el cambio desde el 24 de febrero.
Excepciones al Principio de Oponibilidad
Existen dos excepciones importantes al Principio de Oponibilidad:
Buena Fe
Los principios registrales protegen solo a terceros de buena fe.
Ejemplo: Si Bárbara trabaja en Portellano S.A. y conoce un cambio antes de la inscripción, no puede invocar el Principio de Oponibilidad.
Plazo de Desconocimiento
Durante quince (15) días, un tercero puede alegar desconocimiento de lo inscrito en el Registro.
Cuestiones Relevantes del Registro Mercantil
Si una sociedad acuerda un aumento de capital pero no lo inscribe, ¿puede inscribir después otro aumento de capital sobre el monto no inscrito? No.
Si los administradores de una sociedad se fugan con el dinero, ¿puede el registrador actuar de oficio? No, por el Principio de Rogación.
¿Una sociedad civil puede inscribirse en el Registro Mercantil? Sí, pero no es obligatorio y no la convierte en empresario.
¿Qué sucede si una Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad Limitada (S.L.) no se inscribe? No adquiere personalidad jurídica y se convierte en una sociedad colectiva (S.C.) irregular.
¿Un empresario individual puede no inscribirse? Sí, pero pierde los efectos del Registro Mercantil. Excepción: empresario individual naviero (ejemplo: Pedro Portellano con un barco de transporte marítimo).