El Derecho Mercantil en el Mediterráneo Medieval: Los Fueros de Valencia y el Consulado del Mar

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Vigencia y Prelación de Fuentes

Los Fueros de Valencia

Los Fueros de Valencia estuvieron vigentes, primero como Costum para la ciudad después de la conquista desde 1231, y luego para todo el reino.

Los Furs nacen con una vocación de generalidad para todo el reino. Ya desde el inicio se ha concedido a algunas poblaciones como derecho local. Esta práctica se seguirá realizando después de promulgados los Furs. Estas cartas de poblaciones se componen de unos cuantos preceptos específicos y una remisión general a los Fueros de Valencia. Cesan las concesiones a derecho catalán, a derecho de Lérida. En todo caso, el derecho de los Furs se afianza en la edad moderna.

Prelación de las Fuentes:

  1. Derecho local: esas cartas de población que son a Fueros de Valencia.
  2. Fueros dados en las diferentes cortes (Aceptados por los 3 brazos) y con menor valor, los Actes de Cort.
  3. Privilegios y otra legislación real.
  4. A falta de estas normas, los Furs aluden en su prólogo al “natural seny e egualdat”. Naturalmente, tras esta remisión se llega al derecho común.

El Derecho Mercantil del Área Mediterránea: Los Consulados

El comercio y los mercaderes son esenciales en la formación de la Europa medieval. De esta actividad nacen las ciudades en la baja edad media. En el comercio existen dos niveles diferenciados: el ámbito de la ciudad y el campesinado. Pero también desde la ciudad se organiza un comercio marítimo a gran escala, con riesgo de capitales y competencia. Supone un tráfico en manos de grandes mercaderes, que relacionan zonas diversas. Necesitan unificar sus normas, porque de otro modo, no sería posible el comercio marítimo universal. Los comerciantes marítimos procuran una organización y un ordenamiento propio.

Áreas Fundamentales del Derecho Marítimo en Relación con España:

  1. Área cantábrica o del mar del norte: se inicia con las ciudades flamencas. Desarrollan usos propios, que cristalizan en las llamadas Roles d'Oléron. Su difusión es amplia por toda esta área. En Castilla se traducen para ser aplicados en el tribunal. También se creyó que tuvieron alguna influencia en las Partidas. Están presentes en el Mediterráneo, a través de su traducción catalana que lleva por nombre Costum d'Espanya.
  2. Área mediterránea: en el sur, desde España hasta las costas orientales. La organización y legislación marítima de esta zona va a crear un texto de mayor extensión: el Llibre del Consolat del Mar, que regula el comercio marítimo de esta zona, favorece a los mercaderes y les concede una jurisdicción propia.

Los Consulados del Mar

En el área mediterránea se crean agrupaciones de mercaderes que se registran o matriculan, eligen sus autoridades o cónsules, resuelven sus conflictos conforme a sus costumbres; y en un momento dado se les confiere jurisdicción sobre sus pleitos y causas. En la península, Valencia fue el primero, dotado de la jurisdicción por el monarca Pedro III, siguieron Mallorca y Barcelona. Las costumbres y las normas que se van redactando, junto con algunos privilegios reales, constituían la base de las decisiones. La colección de materiales de esta índole daría lugar a la compilación que se conoce como Llibre del Consolat del Mar.

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