Derecho y Moral: Diferencias Fundamentales y Áreas de Intersección
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Derecho y Moral
Diferencias Fundamentales
La moral es imperativa; el Derecho es imperativo-atributivo. El Derecho se ocupa de aquellas acciones del hombre que hacen referencia a los demás; deberes de conducta que me obligan y a los cuales corresponde siempre -de modo mediato o inmediato- un derecho determinado de los otros a que yo me comporte de esa manera determinada. Por otro lado, hay deberes que también tengo hacia los demás, y esa conducta para mí debida no constituye un derecho suyo, ni próxima ni remotamente: comprender, ser amable... De estos últimos deberes no se ocupa el Derecho.
La clave para que una conducta sea relevante al Derecho -para que un deber sea jurídico- está en que la conducta debida lo sea frente a los demás y obligue precisamente porque le es debida a los demás.
Obligaciones Jurídicas y el Bien Común
Cierto es que no todas las obligaciones jurídicas tienen como correlato próximo un concreto derecho ajeno: así la obligación de proteger el medio ambiente, de no maltratar animales... no lo tienen. Pero estas obligaciones sí tienen al menos como correlato el bien común, entendido como conjunto de condiciones que permiten el desarrollo -la realización- de las personas. En esa medida tales obligaciones jurídicas sí tienen un correlato mediato o remoto en los derechos de los demás: el derecho a vivir en una sociedad en la que puedan desarrollarse como personas.
Coerción y Estructura Lógica
Por esta razón:
- el Derecho es coercible, y la moral, no.
- las normas jurídicas presentan una estructura lógica bilateral (de dos sujetos: uno al que impone el deber y otro al que atribuye el derecho de exigir un cumplimiento), y las morales, unilateral (se dirigen solamente al sujeto que ha de cumplirlas).
Cumplimiento de las Obligaciones
Las obligaciones que se generan en el Derecho son de índole muy peculiar, en cuanto que se cumplen mediante una simple conducta externa de acción u omisión. Es decir, pueden cumplirse perfectamente sin adhesión de la voluntad, sin benevolencia.
Así, por ejemplo, al Derecho “le da igual” si un contrato de préstamo es realizado con intención de ayuda, de lucro o de usura (mientras se ajuste a Derecho). De modo similar, no cabe reproche jurídico que hacer a un empresario que cumple con su obligación de pagar el salario convenido a sus trabajadores al tiempo que les desprecia.
La moral, en cambio, requiere algo más. Incluso en los preceptos morales relativos a la justicia -virtud por antonomasia referida a deberes con los demás- se requiere adhesión interna del sujeto que realiza la acción.
Por ejemplo, no se puede afirmar que posea la virtud de la justicia quien respeta la propiedad ajena al tiempo que está deseando violarla.
Regulación de Actos Internos y Externos
Suele decirse que la moral regula los actos internos mientras que el Derecho regula los externos. Sin embargo, esto no es cierto. Por un lado, las acciones externas son tan objeto de regulación moral como las internas. Por otro lado, al Derecho también le interesa el aspecto interno de la acción, si bien sólo le otorga relevancia jurídica cuando se exterioriza de alguna manera, y como tal resulta probado (ej. buena fe, dolo, culpa).
La solución a este dilema pasa por enfrentar las cosas de otro modo. En realidad, la exterioridad no es el (único) objeto sobre el que recae el Derecho, pero sí es aquello a lo que dirige su interés. Es decir:
- El Derecho no toma nunca en cuenta la conducta interior por sí misma, sino por las consecuencias externas que pueda acarrear.
- Y a la inversa, la moral sólo valora la conducta externa como expresión de las intenciones de los seres humanos (Radbruch).