Derecho y Moral: Diferencias, Relaciones y Conexiones
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Derecho y Moral
Las Esferas de la Moral
Existen diferentes esferas de la moral que influyen en el comportamiento humano:
- La moral de la conciencia individual: Parte de la idea de bien que el individuo se forja en su conciencia y de la cual se derivan exigencias morales de deber ser que se traducen en normas de comportamiento para el sujeto.
- La moral de los sistemas religiosos o filosóficos: Consiste en un conjunto de doctrinas de carácter moral que normalmente forman parte de concepciones más amplias del mundo y del ser humano.
- La moral social o positiva: Consiste en el conjunto de preceptos de carácter moral que cada grupo social considera e impone como tales y que gozan de efectividad en el grupo social en cuestión en un momento histórico concreto.
Entre las tres morales existen relaciones e influencias mutuas.
Rasgos Diferenciales entre Moral y Derecho
Las diferencias son mayores entre Derecho y moral personal o moral de la conciencia individual, y también entre Derecho y moral de los sistemas religiosos y filosóficos, que entre Derecho y la moral social o positiva, que es el sector de la moral que se encuentra más próximo al Derecho.
Diversidad de Perspectivas
La diferencia entre Derecho y moral es que son órdenes normativos que regulan el comportamiento humano desde puntos de vista diferentes. El Derecho contempla las acciones humanas atendiendo a su perspectiva social, desde el punto de vista de su relevancia o transcendencia social. La moral las contempla atendiendo primordialmente a su dimensión personal, a su valor y a su significado personal.
Sigue siendo válida la distinción clásica entre el hombre bueno y el buen ciudadano. La moral aspira a la realización del hombre bueno, el Derecho tan solo a la consecución del buen ciudadano.
La Exterioridad del Derecho y la Interioridad de la Moral
El Derecho tiene mayor interés por el aspecto exterior de las acciones, mientras que a la moral le interesa el aspecto interno de las mismas. Esto no significa que el Derecho no tenga en cuenta para nada las intenciones. Es el caso del Derecho Penal, en el que las tiene muy en cuenta, y el Derecho Civil, que protege de manera especial la buena fe.
La Tipicidad del Derecho
Consiste en que este no se refiere a la persona globalmente considerada, sino a la persona en cuanto que ocupa determinadas posiciones jurídicas que el Derecho regula en forma genérica y en las que puede encontrarse en diferentes momentos cualquier persona. La dimensión de la persona que opera como persona en el Derecho es el llamado sujeto de Derecho.
Derecho y Coacción
El Derecho se diferencia de la moral personal y también de la moral de los sistemas religiosos y filosóficos en que la moral en estas dimensiones es incoercible. Su cumplimiento no puede imponerse por la fuerza ya que, como hemos visto, supone ante todo una actitud interior. En cambio, el cumplimiento del Derecho puede ser impuesto a través de la coacción externa e incluso de la fuerza física.
La moral social está también dotada de coacción externa, por lo que para diferenciarla del Derecho se recurre al criterio de la institucionalización de la sanción en el ámbito del Derecho o al de la posibilidad de juicio en este mismo ámbito.
La Imperatividad-Atributividad del Derecho
El carácter imperativo-atributivo frente al carácter puramente imperativo de la moral. La moral impone deberes u obligaciones. El Derecho impone deberes, pero además atribuye derechos subjetivos y pretensiones como correlato de los deberes jurídicos. Yo tengo obligaciones respecto de los demás, que tienen el correspondiente derecho de exigirme su cumplimiento, pero al mismo tiempo los demás tienen obligaciones respecto de las cuales yo tengo el derecho correlativo de exigir su cumplimiento.
Moral Social y Derecho
La moral social se encuentra mucho más próxima al Derecho que los otros dos sectores de la moral. Se refiere a los comportamientos sociales de la persona en sus relaciones con los demás y con la comunidad.
Otro rasgo distintivo de la moral social frente al Derecho es la inmutabilidad al cambio deliberado. Las reglas, pautas y principios morales evolucionan lentamente, pero no son susceptibles de creación, cambio o derogación por actos deliberados, mientras que las normas jurídicas pueden ser introducidas, modificadas o derogadas. Además, la moral social está dotada de coacción externa.
Conexiones entre Derecho y Moral
El positivismo jurídico parte del Derecho que es y el que debe ser, o sea, Derecho y moral. Existencia de un contenido mínimo de derecho natural basado en ciertas verdades elementales.
Las conexiones entre Derecho y moral se han planteado de dos maneras: por medio de la legalización de la moral y de la moralización del Derecho.