Derecho Natural: Conceptos Fundamentales y Clasificación
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Presupuesto Sine Qua Non
- Solo el hombre se desenvuelve en categorías jurídicas.
- El derecho solo se da en un marco racional de relación de hombre a hombre.
- Sui Iuris: ser que se domina a sí mismo.
- Fundamento del hombre: carácter personal del hombre.
- Persona: concepto clave del derecho.
Las Medidas de lo Justo y la Naturaleza de las Cosas
- Convencional o positiva: cuando se trata de una igualdad de valor, ejemplo: el ajuste del precio o una compraventa.
- Justo o natural: cuando se trata de una identidad y calidad, ejemplo: si yo presto dos tomates y me devuelven otros tantos.
La realidad jurídica siempre es un ajustamiento y se divide en dos:
- Justicia conmutativa: entre cosas.
- Justicia distributiva y legal: entre personas.
La naturaleza de las cosas:
- Finalidad: acto o contrato que se especifica por sus fines (compraventa, permuta, donación).
- Cantidad: obligación de especia o cuerpo cierto. La restitución debe ser la misma.
- Calidad: Se ha de restituir igual cantidad y calidad de las cosas recibidas.
- Relación: La mutua posición de unos sujetos frente a otros, esto nos permite conocer la naturaleza de ellos. Ejemplo: la relación padre e hijo.
- Tiempo: Por su duración y presencia se hacen oportunos, exigibles o no, derechos u obligaciones.
Lo Justo Natural y el Título Natural del Derecho
- Natural: es lo que en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de nuestra aprobación o desaprobación.
- Positiva: cosas que son atribuidas al hombre por decisiones humanas y se miden en criterios fijados por la voluntad humana.
Existen derechos mixtos:
- En primer lugar, existen aquellos derechos que tienen título natural y una medida positiva, por ejemplo, el derecho al libre tránsito (título natural).
- En segundo lugar, tenemos derechos cuyo título es positivo y la medida natural (la forma democrática de gobierno y la medida de participar en ella, ejemplo: voto).
- Y, por último, en tercer lugar, las medidas son en parte natural y en parte positiva.
Clases de Derechos Naturales
- Primarios o secundarios: los primarios son aquellos que representan los bienes fundamentales de la naturaleza humana. Ejemplo: derecho a la vida. Secundarios aquellos que se manifiestan o derivan de uno primario. Ejemplo: derecho a alimentarse.
- Originarios y derivados: Originarios aquellos que provienen de la naturaleza humana considerada en sí misma, es decir, propias del hombre cualquiera sea las circunstancias históricas. Los derivados son aquellos que dimanan de la naturaleza humana en relación con una situación histórica dada (ejemplo: tanto el derecho a la vida como a la salud son originarios, en cambio, la legítima defensa es un derecho natural derivado, porque antes deben agredirte).
- Civil, Político, Social, Económico y Cultural: Los civiles ponen énfasis en el hombre en cuanto a individuo (derecho a la personalidad, propiedad y a la vida). Los políticos tienen relación al Estado (participación, nacionalidad, ciudadanía). Sociales (Derecho a la Sindicalización, previsión social, derecho a la huelga). Lo económico (Derecho al trabajo, libertad de comercio, seguridad laboral). Culturales, se vinculan con el desarrollo del espíritu (información, transmisión de conocimiento).
Derechos Naturales en Sentido Estricto: Derechos Humanos
- Constituye un derecho natural todo bien o cosa que sea debido al hombre en virtud a la misma naturaleza humana.
- El hombre tiene un título natural como derecho:
- A todos los bienes que constituyen su propio ser: su propia vida.
- El hombre es un hombre activo y por eso su actuar constituye un perfeccionamiento o realización de su ser.
- Constituyen derechos naturales los bienes exteriores sin los cuales resultan imposibles tales actos. Ejemplo: el derecho a la vida, postula al derecho a alimentarse, el que a su vez exige en concreto el derecho a alimentarse.