El Derecho: Normas, Funciones y Especialidades
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El derecho: Conjunto de normas y principios
que, si no se cumplen de forma voluntaria, pueden ser impuestos por la fuerza legislativa del estado, para regular la convivencia de una sociedad, con la idea de hacer justicia.
Funciones
- F. coyunturales: Ante los problemas que se dan en la sociedad el derecho adopta unas medidas para resolver los problemas.
- F. Permanentes: Funciones que el Derecho cumple en todo momento. Son tres:
- Resolución de conflictos e intereses: convivencia -> conflictos X (G.económicos).
- Encauzamiento de la vida social: para garantizar la convivencia, el Derecho utiliza dos instrumentos:
- Creación de instituciones.
- Aprobación de normas (derechos + obligaciones).
- Limitación de la fuerza del estado: El estado tiene el poder de crear y aplicar normas jurídicas. Ciudadanos y Estado -> sometidos al imperio de la Ley.
Las notas características del Derecho son:
- Imperatividad: Las normas jurídicas son un mandato dirigido a los ciudadanos y no un mero consejo. Las normas nos mandan, nos obligan a realizar una determinada conducta.
- Coactividad: El hombre es libre de acatar las normas, pero ante el incumplimiento de estas normas, el Derecho reacciona a través de los Tribunales de justicia.
Derecho Público
Especialidades: (5)
- Derecho constitucional: CE y Estatuto de Autonomía.
- Derecho administrativo: Procedimiento Administrativo común y las Administraciones públicas.
- Derecho penal: formado por normas que facultan al Estado para imponer penas a los individuos que realicen acciones u omisiones constitutivas del delito o falta.
- Derecho financiero.
- Derecho procesal: regula la actuación de los órganos jurisdiccionales.
Derecho Privado
Características: Regula las relaciones que se producen entre particulares, o entre particulares y el estado u otros entes públicos, cuando estos actúan en una posición de igualdad respecto a los particulares o como uno más.
- Derecho civil: organiza las relaciones entre particulares en un plano de igualdad jurídica. Se regulan las relaciones contractuales, las familiares y las hereditarias.
- Derecho mercantil: normas que regulan la actuación de los empresarios.
- Derecho del trabajo: conjunto de normas que regulan las relaciones que se producen en el trabajo dependiente y por cuenta ajena.
Las principales diferencias son:
- En el derecho público, predominan las normas de tipo imperativo, mientras que en el privado son de carácter dispositivo.
- En el derecho privado, los sujetos actúan en un plano de igualdad. En el derecho público no, porque tiene conferidas unas atribuciones especiales por servir interés general. Las normas del derecho privado buscan favorecer los intereses particulares, las del público van orientadas a satisfacer el interés general.
La norma jurídica
La primera manifestación del derecho es la existencia de normas jurídicas: precepto regulador de la conducta humana de carácter obligatorio y coactivo, inspirado en criterios de justicia.
Clasificaciones de normas:
- Según el territorio donde puede exigirse su cumplimiento: internacionales, estatales, regionales y locales.
- Según su duración: de vigencia limitada y de duración ilimitada.
- Según su grado de obligatoriedad: imperativas y dispositivas.
- Imperativas: diferenciando las normas preceptivas que obligan al individuo a realizar determinadas conductas y las normas prohibitivas que prohíben realizar determinadas conductas.
- Dispositivas: facultan a sus destinatarias a realizar una conducta distinta de la prevista en la norma.
El Derecho Mercantil o Empresarial
Pertenece a la rama del Derecho privado especial, relativa al empresario y la actividad empresarial. Regula los aspectos jurídico-privados que surgen en las relaciones empresariales.