El Derecho Objetivo y Subjetivo: Conceptos y Contenido
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Capítulo 11: El Derecho Objetivo y el Derecho Subjetivo. El Deber Jurídico
Los Conceptos de Derecho Subjetivo y Derecho Objetivo
El concepto de derecho subjetivo se contrapone al de Derecho objetivo, entendiéndose ambos como dos sentidos posibles del término Derecho.
Derecho Objetivo
Por Derecho objetivo se entiende el conjunto de normas jurídicas vigentes (o que lo han estado) en un determinado tiempo y lugar. Cuando se habla de Derecho objetivo (o de Derecho en sentido objetivo) se alude a lo jurídico en tanto que norma. Derecho objetivo es un término sinónimo de Derecho positivo.
Derecho Subjetivo
Por derecho subjetivo se entiende toda facultad o poder de que es titular un sujeto de derecho frente a otro y otros, bien para hacer o no hacer algo, bien para exigir de otro una conducta determinada de acción u omisión (de hacer o no hacer algo), en virtud de una norma de Derecho objetivo que así lo establece. Por lo tanto, el derecho en sentido subjetivo (facultas agendi) implica la referencia directa a una persona en el supuesto de tratarse del obligado a realizar la conducta en que consiste tal derecho; si bien tal facultad o poder debe estar regulada por una norma de Derecho objetivo.
Ambos conceptos se encuentran íntimamente relacionados, ya que no puede hablarse de derechos subjetivos si no existe una norma de Derecho objetivo que los reconozca. El Derecho objetivo adquiere pleno sentido y necesita técnicamente del concepto de derecho subjetivo para concretar en la acción de individuos particulares lo previsto de manera abstracta y general en sus normas.
Como orientación para diferenciar ambos sentidos, en los textos jurídicos habitualmente se escribe Derecho objetivo con letra mayúscula y derecho subjetivo con minúscula.
El Contenido del Derecho Subjetivo
Todos los derechos subjetivos comparten genéricamente las siguientes facultades:
Uso y Disfrute
Esta facultad posibilita al titular del derecho subjetivo el ejercicio pacífico y libre de las acciones concretas que le permite tal derecho. Expresa el beneficio más directo y palpable que obtiene con la titularidad del mismo.
Disposición
Tal facultad permite al titular tomar cuantas decisiones estime oportunas sobre el ejercicio de su derecho, su modificación y su extinción, en razón de la propia naturaleza del derecho de que se trate y de lo establecido en la norma jurídica que lo regula.
Pretensión
Esta facultad tiene que ver con la proyección hacia el exterior del contenido del derecho subjetivo, puesto que otorga a su titular la posibilidad de exigir a otro u otros sujetos la conducta (de hacer u omitir algo) en que consiste materialmente el derecho subjetivo.
Las Clases de Derechos Subjetivos
Según su Alcance Atendiendo al Sujeto Pasivo: Derechos Subjetivos Absolutos y Relativos
Absolutos: son aquellos que pueden ejercerse frente a todos (erga omnes), es decir, aquellos en los que el sujeto o sujetos obligados están indeterminados. Generan habitualmente deberes negativos, deberes que se concretan en un no hacer.concretan en un no hacer.