Derecho de Obligaciones
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Definición
La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual una persona – deudor – tiene el deber de cumplir una prestación con valor patrimonial a favor de otra – acreedor -, que tiene a su vez, un interés tutelable, aunque no sea patrimonial, en obtener de aquella la prestación o, mediante la ejecución forzada, el específico bien que le es debido.
Etimología
Proviene del latín “obligatio” que es una variante de Obligare. Esta palabra a su vez se deriva de los vocablos “ob”, que significa alrededor y “Ligare”, que debe entenderse como ligamen o atadura. Este segundo vocablo precisa con toda cabalidad el concepto fundamental porque la obligación consiste en un sometimiento del deudor, en una restricción o limitación de su actividad.
Obligaciones de dar
Tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble por parte del deudor en favor y en provecho del acreedor. Tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble con el fin de constituir sobre ellos (los bienes) derechos reales, la de transferir el uso o posesión del bien y, o la restitución del bien a su dueño. Por la obligación de dar el deudor se encuentra obligado a entregar el bien debido y el acreedor adquiere la facultad de exigir la entrega de ese bien.
Requisitos:
- Que el deudor tenga legítima titularidad sobre el bien que se obliga a transferir.
- Que el bien esté determinado o sea determinable.
Concurrencia de acreedores:
Art. 135: Se obliga a transferir el mismo bien a más de una persona.
Teoría de las obligaciones
Las obligaciones son el estudio de los derechos personales, y estas nacen antes que el derecho personal debido a que solo se puede exigir a una persona en virtud de una obligación. Son el “Conjunto de principios y reglas que sirven para determinar el concepto de obligación, sus diferentes elementos, sus características, sus fuentes, sus diferentes clases, sus modos de extinción y sus medios de prueba”
Clasificación de las obligaciones
Obligaciones de resultado
Son aquellas en las cuales la prestación a que se obliga el deudor es un efecto específico, preciso y concreto de su actividad, la prestación es un fin en sí mismo, pues el deudor se compromete a obtener un determinado resultado.
Obligaciones de medio
Son caracterizadas porque el deudor no se compromete a obtener un determinado resultado, no garantiza ese resultado, la prestación está constituida por hechos o actividades del deudor que pueden producir o no determinado resultado.
Otros conceptos importantes
Documento de Fecha Cierta
Un documento privado, cualquiera que sea su naturaleza, tiene fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación.
Principios Registrales
Vienen a ser las características básicas y generales contenidos en normas jurídicas, decisiones jurisprudenciales u opiniones doctrinarias que orientan la inscripción, el procedimiento y la organización del registro en un determinado sistema registral.
Seguridad Jurídica
Es la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. Es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.
Inmatriculación
Es el acto por el cual se incorpora un predio al Registro. Se realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición distinta.
Teoría de los Riesgos
Se aplica a las obligaciones de dar bienes muebles ciertos, desde que nace la obligación hasta que opere la traditio (la entrega) de la cosa departe del deudor hacia el acreedor. En el lapso respectivo pueden ocurrir contingencias, como que el bien material de la obligación se puede perder o deteriorar. De producirse esto, se aplicaría esta teoría que se encuentra regulada en el código civil los artículos 1137, 1138 y 1139. Sirve para determinar la responsabilidad civil tanto del deudor, el acreedor o de los terceros.
- Caso Fortuito: Hechos de Dios
- Fuerza mayor: intervención humana.