Derecho de Obligaciones: Fuentes, Transmisión, Extinción y Contratos en el Ámbito Jurídico

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Fuentes de las Obligaciones

Entendemos por fuentes de las obligaciones aquellos hechos jurídicos que las originan. En el ámbito del Derecho, se distinguen diversas enumeraciones. Tradicionalmente, las obligaciones nacen de:

  • Contratos
  • Delitos
  • Cuasi-contratos
  • Cuasi-delitos

Transmisión y Extinción de las Obligaciones

Transmisión de las Obligaciones

La transmisión de las obligaciones se refiere al supuesto en virtud del cual el titular de una obligación puede cederla a otra persona. Aunque en un principio fue considerada con recelo, poco a poco fue admitiéndose en el ordenamiento jurídico.

Extinción de las Obligaciones

Una obligación se ha extinguido cuando, en virtud de una determinada actuación, ha sido cancelada definitivamente. Distinguimos las siguientes formas de extinción:

  • Pago: Es la forma por excelencia de extinción de las obligaciones mediante su cumplimiento. Puede ser realizado tanto por el deudor como por un tercero en su nombre, y debe efectuarse al acreedor personalmente.
  • Acceptilatio: Consiste en la extinción formal de las obligaciones estipulatorias. Se formalizaba mediante el cruce de una pregunta y una respuesta entre el deudor y el acreedor.
  • Novación: Es la sustitución de una obligación antigua por una nueva. Requiere el consentimiento de ambas partes. Exige como requisito que la deuda original se mantenga, pero que se introduzca un elemento nuevo, como un nuevo acreedor, un nuevo deudor, un nuevo plazo o condición, o una nueva causa.

Incumplimiento de las Obligaciones

El incumplimiento de las obligaciones puede ser debido a múltiples causas. Algunas dependen de la voluntad del deudor, mientras que otras son ajenas a su voluntad o incluso pueden ser imputables al acreedor.

  • Dolo: Implica la voluntad maliciosa de incumplir una obligación. Constituye, por tanto, un vicio de la voluntad que conlleva importantes consecuencias jurídicas.
  • Culpa: Se define como la falta de cuidado o negligencia en el cumplimiento de una obligación. El deudor no aplica la atención y diligencia exigibles. Se distinguen grados: culpa lata, culpa leve y culpa levísima. La culpa lata puede equipararse al dolo en ciertos supuestos, mientras que la culpa levísima se aproxima al caso fortuito. Asimismo, se mencionan la culpa in eligendo y la culpa in vigilando para referirse a la responsabilidad de padres, dueños u otros responsables. Respecto a la responsabilidad del deudor por incumplimiento culposo, se distingue entre culpa contractual (derivada del incumplimiento de un contrato) y culpa extracontractual (originada por hechos ilícitos o delitos).
  • Caso Fortuito y Fuerza Mayor: Son acontecimientos naturales o derivados de la intervención humana, no imputables al deudor y frente a los cuales no es posible oponerse. El Caso Fortuito se refiere a un hecho imprevisible que, al producirse, hace imposible la prestación; sin embargo, si se hubiera podido prever, la prestación habría sido posible. La Fuerza Mayor, por su parte, se asocia a un hecho irresistible, aunque previsible.

Obligaciones Contractuales

Contrato y Pacto

Ambos conceptos comparten la idea de acuerdo de voluntades. El contrato pone énfasis en el vínculo jurídico que genera, mientras que el pacto se centra en la consecuencia o el efecto que produce. La diferencia fundamental radica en sus consecuencias jurídico-procesales. El contrato genera una acción para exigir el cumplimiento o la responsabilidad por incumplimiento de la obligación, mientras que el pacto solo da lugar a una excepción (defensa procesal).

Clases de Pactos

  • Pactos Pretorios: Reconocidos en el Edicto del Pretor y sancionados con una acción in factum. El más relevante es el Constitutum, un pacto en virtud del cual un acreedor concede un nuevo plazo al deudor para el cumplimiento de su obligación de pagar una determinada cantidad de dinero. Este pacto podía referirse tanto a una deuda propia como a una deuda ajena. En el supuesto de que el aplazamiento fuera pactado por personas cuya actividad profesional era la banca (banqueros), recibía el nombre de receptum argentarii. La sanción por incumplimiento era una multa.
  • Pactos Adjuntos: Son aquellos que se añaden a un contrato principal con la finalidad de aumentar o disminuir una obligación.
  • Pactos Legítimos: Sancionados por una acción en las constituciones imperiales. Se refieren a la obligación que asumen las partes de resolver un determinado conflicto a través de un procedimiento arbitral (no ordinario), acatando la sentencia o laudo del árbitro.

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