Derecho de Obligaciones: Solidaridad, Condiciones y Acción Directa en el Código Civil
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Derecho de Obligaciones: Solidaridad, Condiciones y Acción Directa
I. La Solidaridad y la Presunción de Parciariedad (Art. 1138-7)
La regla general es que la solidaridad no se presume. A falta de pacto expreso o de disposición legal que la establezca, se presumirá la parciariedad en las obligaciones.
Excepciones a la Presunción de Parciariedad (Jurisprudencia del Tribunal Supremo)
La solidaridad puede imponerse por vía jurisprudencial en los siguientes casos:
- Cuando exista una voluntad clara de las partes, aunque no sea expresa.
- Cuando exista una relación unitaria y la solidaridad se impone por la función económico-social del negocio, especialmente si existe una comunidad de objetivos entre los deudores.
II. Efectos de las Condiciones en las Obligaciones
A. Condición Suspensiva
- Efectos: La obligación solo produce efectos cuando se cumple la condición.
- Retroactividad (Art. 1120 CC): Se considera que el cumplimiento se produce el día de la constitución de la obligación. Sin embargo, esta retroactividad no es absoluta.
B. Condición Resolutoria
- Efectos: La obligación produce efectos desde su constitución, pero estos cesan cuando se cumple la condición.
- Efectos tras el cumplimiento (Art. 1114 y 1121 CC): Una vez cumplida la condición resolutoria, las partes (A y B) deben restaurar sus situaciones patrimoniales al estado anterior a la relación, salvo en el caso de relaciones duraderas o de tracto sucesivo.
C. Tipología de Condiciones
Se distingue entre:
- Condición potestativa (depende de la voluntad de una de las partes).
- Condición causal (depende del azar o de un tercero).
- Condición mixta (depende en parte de la voluntad y en parte de factores externos).
D. Pendencia y Certidumbre
Existe una fase de pendencia (incertidumbre) frente a la fase de certidumbre (cumplimiento o frustración).
Nota sobre la Pendencia Perpetua: No se admite la pendencia perpetua; si la condición no se cumple en un plazo razonable, se considera frustrada (Doctrina de Picazo).
III. Modificación Subjetiva de las Obligaciones: Asunción de Deuda
A. Asunción Liberatoria
Es la asunción de deuda en la que el deudor primitivo queda expresamente liberado, salvo que se demuestre:
- Insolvencia anterior a la asunción.
- Insolvencia pública y notoria posterior (Art. 1206 CC).
B. Asunción Cumulativa
Se produce por presunción (si no se pacta la liberación expresa). En este caso, los deudores responden de forma solidaria (el nuevo deudor se suma al primitivo).
IV. La Acción Directa del Art. 1597 del Código Civil
El artículo 1597 del Código Civil regula la acción directa del tercero (subcontratista o proveedor de materiales) contra el comitente (dueño de la obra).
A. Requisitos y Alcance de la Acción Directa
La acción directa permite al que pone su trabajo o materiales dirigirse contra el dueño de la obra, con las siguientes condiciones:
- La obra debe estar ajustada a precio alzado (precio final fijo). No es posible si la obra se pacta por unidad de medida, salvo que se fije el precio por metro cuadrado y la cantidad total de metros cuadrados.
- La acción solo procede si el contratista aún no ha pagado al subcontratista o proveedor de materiales.
- Se exige reclamación previa al contratista por parte de quien pone materiales y trabajo.
B. Efectos de la Acción Directa
La acción directa prevista por el artículo 1597 del CC constituye un derecho de preferencia a cobrar por parte del subcontratista, sin que se le puedan oponer los pagos anticipados realizados por el promotor al contratista.
- El pago anticipado tiene efectos extintivos entre promotor y contratista, pero no entre promotor y subcontratista.
- Si el subcontratista ejerce la acción directa, el promotor no puede pagar al contratista.
- La deuda debe estar vencida y exigible, salvo pérdida del beneficio del plazo (Art. 1129 CC).
Si el contratista ejerce la acción directa, el promotor puede ejercer una acción de enriquecimiento injustificado contra el contratista si este ha cobrado indebidamente.
V. Concepto de Garantía
La garantía es un derecho subjetivo o una facultad que se otorga al acreedor para reforzar su interés en el cumplimiento de la obligación.