Estado de Derecho y Organización Territorial en España: Claves Constitucionales
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,54 KB
Estado de Derecho: Características Fundamentales
El Estado de Derecho se basa en un orden preestablecido en normas. Supone normas vivas y vigentes hasta que se derogan, modifican o sustituyen.
Características del Estado de Derecho:
- Control y fiscalización de los poderes públicos: Los ciudadanos están capacitados para supervisar y vigilar la labor de las entidades públicas.
- Derechos y libertades fundamentales: Se garantizan y protegen los derechos humanos, reconociéndolos positivamente.
- Imperio de la ley: Nada ni nadie se encuentra por encima de la Ley, por lo que se debe cumplir sí o sí.
- División de poderes: Dividiéndose en distintos organismos del poder público, estableciendo una relación de cooperación y coordinación.
Organización Territorial del Estado Español
El Estado se organiza en:
- Municipios: Son gobernados por los ayuntamientos, formados por alcaldes y concejales, que son elegidos.
- Provincias: Son agrupaciones de municipios. Su administración corresponde a los diputados.
- Comunidades Autónomas: Las forman las provincias, con una serie de características comunes como pueden ser historias, culturales y económicas.
Tanto los municipios, provincias como las Comunidades Autónomas, garantizan la solidaridad, el equilibrio económico entre las partes del territorio y la igualdad de derechos y obligaciones para todos los españoles.
Distribución de Competencias
Las competencias se distribuyen entre la administración central, las comunidades autónomas y los ayuntamientos. Una de las ideas fundamentales es acercar las competencias a la población, siendo la administración más próxima a la gente, tratándose de que las competencias sociales fueran propias de los municipios.
Pero la cuestión fundamental es la capacidad de hacer frente a lo que cada competencia requiere. En varias ocasiones, los gobernantes autonómicos han requerido el mayor número de competencias, pero la realidad muestra la dificultad de hacerse cargo de ellas. La falta de financiación, unida a las necesidades de la población, lleva a estas instituciones estatales a requerir al Estado lo que no pueden poner en marcha, siendo una comunidad autónoma y un ayuntamiento tan estado como el gobierno central. El gobierno central cobra impuestos.
Cuanto más competencias, mayor ámbito de poder.
Título Primero de la Constitución: Derechos y Deberes Fundamentales
En los artículos 10º y 55º se dedican a hablar del reconocimiento de nuestros derechos, deberes y libertades, así como de la suspensión de unos y otros.
En el artículo 40 se promueven las condiciones favorables para el progreso socioeconómico, la distribución de la renta regional y orientándolo al empleo y la estabilidad económica. Finalmente, se garantizan los deberes y libertades, vinculándolo a los poderes públicos, a su vez implicando a los tribunales de justicia, y poniendo en marcha el Tribunal Constitucional.
Todo esto nos permite reconocer como personas, la existencia de una serie de deberes y libertades, pero también las obligaciones de cada uno, no solo reconocerlos, sino poderlos ejercer en nuestro día a día.
Hemos de saber y tener muy en cuenta que nuestro derecho y nuestro deber como ciudadano, es exigir a los gobernantes que cumplan con su obligación de rehabilitarnos hasta nuestra plena capacidad.