Derecho Penal de Acto vs. Derecho Penal de Autor: Limitación del Poder Punitivo según Zaffaroni y Muñoz Conde
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La Confrontación en el Derecho Penal: Acto, Autor y la Limitación del Poder Punitivo
La Postura de Zaffaroni sobre el Derecho Penal de Autor
Zaffaroni es el denunciador del Derecho Penal del Autor; sin embargo, se inclina por el Derecho Penal de Acto o del Hecho y no por el de autor. Piensa que se ha señalado que el poder punitivo siempre es de autor y que, por su ineludible estructura, en la gran mayoría de los casos selecciona conforme a los estereotipos.
Y expresa que:
“El Derecho Penal de Acto es el esfuerzo del Estado de Derecho por reducir y limitar el poder punitivo de autor. Su antónimo –el llamado Derecho Penal de Autor– renuncia a este esfuerzo y su expresión más grosera es el tipo de autor, es decir, la pretensión de que el tipo legal mismo capte personalidades y no actos, prohíba ser de cierto modo, en lugar de prohibir la realización de ciertas acciones conflictivas (no prohíbe hurtar, sino ser ladrón).”
En consecuencia, dice Zaffaroni, la racionalización de tipos de autor (o de enemigo) es el signo más burdo de la claudicación del Derecho Penal, o sea, su inversión y puesta al servicio del Estado de Policía. Es la máxima consagración del Estado de Policía: al amigo todo, al enemigo nada. Si bien se habla de Derecho Penal de Autor cuando este llega al extremo de pretender legitimar tipos de autor, es dudoso que eso pueda merecer el nombre de Derecho Penal. (Zaffaroni. Manual, p. 343)
Principio de Culpabilidad: Castigo por el Hecho
Se castiga lo que uno hace, no lo que uno es. Este principio está ligado a la culpabilidad (Art. 10 CE).
Ejemplo de Desviación Legislativa:
- En la reforma de seguridad vial, respecto al delito de omisión del deber de socorro (necesitar socorro), quieren castigar el mejor lugar de abandono del lugar del accidente, donde lo que se castiga es la maldad.
La Perspectiva de Muñoz Conde: Control Democrático del Poder Punitivo
Muñoz Conde, por su parte, considera que nuestro derecho es un Derecho Penal de Acto y no de autor. Manifiesta que la distinción entre Derecho Penal de Acto y Derecho Penal de Autor no solo es una cuestión sistemática, sino también, y fundamentalmente, política e ideológica.
Expresa que solo el Derecho Penal basado en el acto cometido puede ser controlado y limitado democráticamente.
Crítica al Derecho Penal de Autor según Muñoz Conde
Para Muñoz Conde, el Derecho Penal de Autor se basa en determinadas cualidades de la persona de las que esta, la mayoría de las veces, no es responsable en absoluto y que, en todo caso, no pueden precisarse o formularse con toda nitidez en los tipos penales.
Pone, como ejemplo, que es muy fácil describir en un tipo penal los actos constitutivos de un homicidio o de un hurto, pero es imposible determinar con la misma precisión las cualidades de un “homicida” o de un “ladrón”. Por lo que, afirma, el Derecho Penal de Autor no permite limitar el poder punitivo del Estado y favorece una concepción totalitaria del mismo.
El Derecho Penal del Enemigo
El Derecho Penal del Enemigo es una manifestación extrema del Derecho Penal del Autor.