Derecho Penal: Conducta, Tipicidad y Participación
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Ámbito personal y excepciones
Principio de igualdad
Igualdad de los súbditos ante la ley, sin excepción; es inpersonal.
Excepciones
DIP Privado: Presidente, Miembros del Congreso, Gobernadores, Secretarios, Poder Judicial.
DIP Público: Jefes de Estado extranjeros, Embajadores, Diplomáticos, Cónsules, vicecónsules.
Delitos según la conducta
De acción
El sujeto realiza un movimiento corporal.
De omisión simple
Cuando la conducta esperada y exigida produce un resultado típico, pero no material.
De comisión por omisión
Cuando la no realización de la conducta esperada y exigida produce un resultado material perceptible en ambos sentidos.
Sin conducta
El sujeto nada hace, ni acción ni omisión. Incriminado solo por la sospecha que despierta.
Unisubsistentes
Cuando la conducta se integra por un solo acto.
Plurisubsistentes
Conducta integrada por varios actos.
Ausencia de conducta
Fuerza mayor
Acción realizada por una violencia física irresistible, natural o subhumana.
Fuerza física irresistible
Por fuerza física humana irresistible.
Otros supuestos
- Sueño
- Sonambulismo
- Hipnotismo
- Actos reflejos: movimientos involuntarios internos.
- Actos instintivos: movimientos voluntarios externos.
- Actos automáticos: voluntarios que se convirtieron en involuntarios.
Tipicidad y atipicidad
Tipicidad
Segundo elemento del delito: adecuación de la conducta o hecho a la descripción legal (el tipo).
Atipicidad
Existencia de un tipo legal, pero la conducta o hecho no se ajustan a la descripción legal por falta de calidades, referencias o elementos exigidos.
Tipo
Descripción de una conducta o hecho que la ley considera merecedora de sanción penal.
Ausencia de tipo
Cuando la conducta o hecho no están descritos en la ley.
Artículo 13: Autores y Partícipes
Son autores o partícipes del delito:
- Los que acuerdan o preparan su realización.
- Los que lo realizan por sí.
- Los que lo realizan conjuntamente.
- Los que lo llevan a cabo sirviéndose de otro.
- Los que determinan dolosamente a otro a cometerlo.
- Los que dolosamente prestan ayuda o auxilien a otro para su comisión.
- Los que, con posterioridad a su ejecución, auxilien al delincuente en cumplimiento de una promesa anterior al delito.
- Los que, sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
Los autores o partícipes responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.