Derecho Penal del Enemigo: Un análisis crítico
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Derecho Penal del Enemigo
6.3 El concepto de Günter Jakobs
Günter Jakobs, jurista alemán especializado en derecho penal y filosofía del derecho, es conocido por su promoción de la controvertida doctrina del Derecho Penal del Enemigo. Este concepto se refiere a la sanción de la conducta de individuos peligrosos antes de cometer un delito, basándose en su peligrosidad en lugar de sus acciones. Este enfoque se aplica también en el ámbito procesal, restringiendo ciertos derechos de los sujetos considerados peligrosos, como la libertad de movimiento.
En un Estado civilizado, el derecho penal del enemigo no implica la pérdida total de derechos, sino principalmente la libertad personal, utilizándose en casos de extrema peligrosidad como el terrorismo o la criminalidad organizada.
Jakobs considera que el Derecho Penal del Enemigo es una realidad en los sistemas democráticos, destinado a situaciones de grave peligrosidad que requieren un tratamiento diferente al Derecho Penal del Ciudadano. Sin embargo, esta doctrina ha sido criticada por subvertir principios básicos del derecho penal y procesal, como la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo.
Es importante recordar que el derecho penal tiene una estrecha relación con los derechos humanos, por lo que cualquier ampliación arbitraria de las medidas restrictivas puede resultar perjudicial. Los conflictos sociales y la violencia necesitan respuestas estatales, pero siempre dentro de los límites de los derechos humanos y los principios humanitarios de la sociedad.
Criminología Crítica
6.4 Dimensión histórica
A finales de los años 70 se supera la visión micro y macro criminológica con antecedentes en teorías como la del etiquetamiento de Baratta y Becker, que sostienen que la desviación no es intrínseca al acto, sino una manifestación de la mayoría que etiqueta negativamente a las minorías. Las teorías conflictuales desvían el enfoque del desviado hacia el sistema de control social, resaltando la producción de la ley penal y la actuación selectiva con la población criminalizada. La criminología crítica se centra en una perspectiva materialista, donde la naturaleza y contenido del delito y la ley están determinados por condiciones materiales, y no por el pensamiento legal.