El Derecho Penal como Instrumento de Control Social

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El Derecho Penal es el sector del ordenamiento jurídico que define determinadas conductas como delito y dispone la imposición de sanciones a quienes los cometen. Únicamente el Derecho Penal puede definir qué es delito y, además, determina las conductas y las consecuencias de sancionarlas. El objeto son los delitos y tiene como fin evitar la comisión de delitos mediante las penas y medidas de seguridad.

El Control Social

Los mecanismos de control social tienen como fin evitar los comportamientos que afectan a la convivencia social.

Otros Medios de Control Social

  1. Control social formal: apela a las normas que han sido incorporadas al ordenamiento jurídico.
  2. Informal: mecanismos que no han sido incorporados en el ordenamiento jurídico.

El Principio Non Bis In Idem

El principio non bis in idem implica que nadie puede ser sancionado por el mismo hecho más de una vez; está prohibido recibir casos que ya son cosa juzgada. Los principios de este principio son la identidad de sujetos y que exista una identidad de fundamento. No se puede imponer una sanción doble debido a esto, pero a veces sí cuando el fundamento que justifica esa sanción no sea el que lo justificó en su día, o cuando uno de otro sector no cubra el hecho para que se produzca sanción. Esto pasa cuando la sanción administrativa es disciplinaria, que ahí aparece el concepto de la agravante de reincidencia.

Significa poner una pena más grave a una persona que ya cometió ese delito más de una vez en el pasado. Tiene su fundamento en la mayor culpabilidad de la gente, implica que el sujeto activo actúa con una conducta mucho más grave puesto que él ya ha estado en la cárcel.

Pero cuando me imponen una pena mayor por algo de lo que ya he sido sancionado, el Tribunal Constitucional entiende que no se vulnera el principio non bis in idem. El Tribunal Constitucional se justifica en que no les interesan los delitos pasados sino los delitos que se vayan a cometer en el futuro, le sancionan por la peligrosidad y se le considera delincuente habitual.

Prevalece el orden penal al administrativo. Entonces se pueden dar 3 situaciones:

  1. Casos de solapamiento: si una situación puede resolverse por ambas vías prevalece el Derecho Penal; el administrativo debía paralizar el procedimiento administrativo desde que exista uno penal.
  2. Si no hay solapamiento solo el procedimiento administrativo se inicia y se da cuenta de que los hechos que está juzgando podrían dar lugar a un delito, entonces llama al penal.
  3. Si se produjo previamente una sanción administrativa: no produce efecto de cosa juzgada por lo que el procedimiento penal se puede ejercer aún.

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