Derecho Penal: Bien Jurídico y Teoría Constitucional del Delito

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Resumen de Derecho Penal: Parte Especial

El derecho sancionatorio es distinto al derecho resarcitorio. El primero busca castigar y el segundo recomponer.

La Constitución Nacional en su parte dogmática (art. 1 al 43) establece principios rectores del Derecho Penal sustantivo. Se le da pautas al legislador a través de principios medulares del DP sustantivo: GARANTÍAS. No hay pena si no hay un exacto comportamiento lesivo descripto en la norma. Se debe someterlo a un proceso de controles y límites, porque el DP es la última ratio. La coerción jurídica sobre el sujeto pasivo del derecho penal es grave, por eso debe ser el último recurso a aplicar.

Al realizar el análisis dogmático de los tipos penales, se deben rescatar los principios y garantías: TEORÍA CONSTITUCIONAL DEL DELITO: principios del derecho penal sustantivo en base a la dogmática. La amenaza de la materialización de la ley penal en el hecho debe afectar BIENES JURÍDICOS constitucionalmente garantizados.

Bien Jurídico y Sistema del Delito

Como se mencionó anteriormente, la intervención penal significa una solución de extrema ratio y, por lo tanto, está gobernada por los principios de intervención mínima y de exclusiva protección de bienes jurídicos.

La teoría del delito valora al ilícito como una conducta socialmente dañosa, en el marco de una definición material de la antijuridicidad penal. En el Estado moderno, el principio de lesividad (la dañosidad social connatural al ilícito que se concretará en la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido) pasa a convertirse en uno de los principios políticos centrales del derecho penal de la democracia. Este principio viene a fortalecer un modelo de derecho penal que se ajusta a los cánones de Estado constitucional de Derecho.

La teoría del bien jurídico en el seno de la dogmática penal procura tomar a este como BASE CENTRAL DEL INJUSTO.

Funciones del Bien Jurídico

  • Función crítica o de garantía: una función político-criminal tendiente a limitar el ius puniendi estatal.
  • Función axiológica: indicar qué es lo que se protege a través de la pena pública y por qué se lo protege penalmente. Es la efectiva necesidad e idoneidad de la intervención penal.
  • Función de legitimación material de la norma: ser justificada racionalmente en un contexto de un Estado democrático de derecho. La auténtica necesidad de intervenir en la tutela de un Bien Jurídico a través de la conminación penal.
  • Función teleológica o dogmática: criterio de interpretación de los tipos penales. El Bien Jurídico configura un elemento imprescindible en el momento de interpretar la ley penal y definir los alcances de tipo delictivo.
  • Función sistemática: servir como elemento de aglutinación, clasificación y jerarquización de los distintos tipos delictivos, diseñando la arquitectura y ordenamiento temático de la parte especial. Clasificar grupos de figuras delictivas conforme a la homogeneidad del Bien Jurídico tutelado.

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