Derecho Penal: Naturaleza y Principios Fundamentales
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,13 KB
1. Naturaleza del Derecho Penal
1) Derecho Público: El Derecho Penal regula las relaciones entre el individuo y el Estado, estableciendo las conductas consideradas delitos y las penas correspondientes. Se caracteriza por la asimetría entre las partes, donde el Estado, a través de sus órganos judiciales, ejerce el ius puniendi.
2) Carácter accesorio: El Derecho Penal tiene una naturaleza secundaria, actuando como último recurso cuando otros mecanismos de control social han fallado. Se basa en el Principio de Intervención Mínima, que implica que el Derecho Penal solo debe intervenir cuando sea estrictamente necesario para proteger los bienes jurídicos más importantes.
- El Derecho Penal es relativamente dependiente en sus presupuestos, ya que la facultad punitiva del Estado se encuentra vinculada al resto del ordenamiento jurídico.
- Es independiente en sus efectos jurídicos, ya que puede imponer sanciones sin tener en cuenta otros sectores del ordenamiento.
3) Relaciones del Derecho Penal con otras ramas del ordenamiento jurídico:
- Derecho Procesal Penal: Existe una estrecha vinculación entre el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal, siendo este último la vía para la realización del Derecho Penal. Ambos tienen autonomía científica y académica. Se rige por el principio nullum crimen, nulla poena, sine legale iudicio (no hay delito, ni pena, sin juicio legal). El art. 3.1 del Código Penal establece que no podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad, sino en virtud de sentencia judicial firme dictada por el juez o tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales. El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, regula el proceso penal en España (última modificación: 6 de octubre de 2015).
- Derecho Administrativo: Se distingue entre el ilícito administrativo y el ilícito penal, atendiendo a la naturaleza de las sanciones y los órganos que las imponen. El art. 25.3 de la Constitución Española establece que la Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Es importante el Principio ne bis in idem (no dos veces por lo mismo), recogido de forma implícita en el art. 25.1 de la Constitución Española, dada su estrecha vinculación con el principio de legalidad y tipicidad. El Código Penal tipifica los delitos contra la Administración Pública en el Libro II, Título XIX, arts. 404-445.
- Derecho Constitucional: El sistema penal no puede prescindir de los principios y las normas constitucionales, siendo la Constitución la norma suprema (art. 9.1 CE). Los arts. 9.3 y 25 (principio de legalidad), 14 (principio de igualdad), 15 (prohibición de la pena de muerte y de penas o tratos inhumanos o degradantes), 25.2 (orientación de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad), etc., son fundamentales en materia penal.
- Derecho Internacional: Se ocupa de cuestiones como la ley penal en el espacio, la residencia internacional y la extradición. Los delitos contra la Comunidad Internacional están regulados en el Libro II, Título XXIV, arts. 605-616 quater del Código Penal.
- Derecho Privado: El Derecho Penal tiene importantes puntos de encuentro con el Derecho Civil, incorporando conceptos de este último. El art. 109.1 del Código Penal establece que la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados. El art. 116.1 del Código Penal dispone que toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito, los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno. También se incorporan conceptos del Derecho Mercantil al Derecho Penal.
2. Principios del Derecho Penal
2.1. Principio de Intervención Mínima
Este principio se desarrolla en un doble postulado:
- Carácter subsidiario: El Derecho Penal actúa como ultima ratio, solo interviniendo en los conflictos sociales cuando sea estrictamente necesario e imprescindible (Principio de menor injerencia posible).
- Naturaleza fragmentaria: No se trata de proteger todos los bienes jurídicos frente a cualquier lesión o puesta en peligro, sino seleccionando los objetos, medios e instrumentos. No existe una protección total y homogénea de los bienes jurídicos. Se plantea la problemática de la selección y la ponderación de los bienes jurídicos a proteger.
El Derecho Penal no es el instrumento más idóneo y eficaz para prevenir el delito; no es tampoco la respuesta natural y primaria, ni la solución al mismo. La huida hacia el Derecho Penal es una pésima estrategia, ya que la pena es un mal irreversible y una solución imperfecta.