Derecho de la Persona: Capacidad Jurídica, Personalidad y Comienzo de la Existencia
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El Derecho de la Persona: Fundamentos y Conceptos Clave
1. El Derecho de la Persona
El Derecho Civil puede identificarse con el derecho de la persona, ya que el objeto que sus instituciones abordan es la persona en sí. Esta expresión se utiliza también para referirse al conjunto normativo que regula la capacidad de obrar de las personas físicas o naturales y su incardinación en la sociedad.
1.1 La Condición Jurídica de la Persona
La persona, socialmente considerada, representa la causa última y remota de la construcción del ordenamiento jurídico. Han de ser tenidos en cuenta como posibles sujetos del derecho tanto los seres humanos como ciertas agrupaciones y colectivos a los que el derecho ha personificado. Se habla de persona natural y persona jurídica, por tanto.
Todos los sistemas jurídicos aceptan la existencia de un amplio abanico de personas jurídicas; el derecho acaba atribuyendo personalidad tanto a las personas naturales como a las jurídicas.
1.2 La Igualdad
La capacidad jurídica significa la posibilidad abstracta y teórica de encontrarse en situaciones originarias de derechos y obligaciones que pueden darse a lo largo de la vida de un sujeto, lo que tiene un valor ético-político: colocar a todas las personas desde un punto de partida cuya base es la igualdad, rechazando discriminaciones.
El Artículo 14 de la Constitución Española establece que los españoles somos iguales ante la ley, es una consolidación del principio revolucionario liberal de igualdad ante la ley consagrado en la Revolución Francesa.
2. La Capacidad de la Persona
2.1 Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar
La contraposición entre ser titular de derechos y obligaciones y ser capaz de ejercitarlos libremente tiene enormes consecuencias, por lo que la doctrina jurídica los distingue en:
- Capacidad jurídica: Aptitud necesaria para ser titular de derechos y obligaciones. No es susceptible de graduaciones, se tiene o no, se es persona o no.
- Capacidad de obrar: Tener la posibilidad de ejecutar o poner en práctica los derechos y obligaciones que le sean imputables o referibles.
La capacidad de obrar permite graduaciones y subdivisiones, por ejemplo, hasta que no se tienen 18 años no se adquiere la capacidad de obrar plena. Así pues, la que adquiere relevancia es la capacidad de obrar que en cada caso concreto permitirá dilucidar si el sujeto de derecho puede realizar o no un determinado acto con eficacia jurídica.
3. Comienzo de la Personalidad
3.1 Requisitos para la Atribución de la Personalidad
La adquisición de la personalidad y la consolidación de la capacidad jurídica tiene lugar con el nacimiento, así el Art. 29 CC dice “el nacimiento determina la personalidad” y el Art. 30 CC “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”.
Han quedado suprimidos los requisitos del Art. 30 CC de “vivir 24 horas enteramente desprendido del seno materno” y “tener figura humana”. Este artículo se reformó en 2011, antes de esta su legalidad ya era muy discutible desde la Convención de derechos del niño, en la que se indicó que el niño tiene derecho a ser inscrito desde el momento de su nacimiento.
3.2 El Momento del Nacimiento: Partos Múltiples
El nacimiento se produce en el instante en el que el feto se independiza de la madre. La legislación requiere la inscripción en el registro civil del nacimiento (conste fecha y hora). Lo que adquiere cierta relevancia en el caso de partos múltiples, ya que se ha de fijar quién será el mayor. El CC establece que en este tipo de partos corresponden “Al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito”.
La primogenitura no atribuye especiales derechos o facultades actualmente, por eso la CE declara como excepción la sucesión en la corona y en los títulos nobiliarios.
3.3 El Nasciturus o Concebido pero no Nacido
El Art. 29 CC determina que “el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables”, se encuentra supeditado a su nacimiento regular. Jurídicamente, la personalidad sólo se adquiere mediante el nacimiento regular. Una vez nacido, al concebido se le han de reconocer “todos los efectos que le sean favorables”.
3.4 Los Nondum Concepti
Personas que pese a no haber sido aún concebidas pueden llegar a nacer, tales personas no pueden llegar a considerarse como titulares de posición jurídica alguna ni a un derecho subjetivo concreto. Existen sin embargo mecanismos en cuya virtud la atribución de derechos a los nondum concepti resulta admisible.