Derecho de la Persona: Nacimiento, Edad y Capacidad Jurídica

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El Nacimiento de la Persona

La personalidad se adquiere con el nacimiento de la persona y se extingue con la muerte de la misma.

Prueba de Nacimiento

Una vez nacida la persona, se procede a la inscripción en el Registro Civil, en el asiento de nacimientos. Para la inscripción se requiere la declaración de una persona mayor de edad y un parte médico del lugar donde se haya producido el nacimiento. La inscripción en el Registro Civil consiste en la constatación oficial del nacimiento. Al nacido se le otorga un nombre y unos apellidos (derecho a la identidad personal). Esta se realiza a través de unas certificaciones del Registro Civil, las cuales se denominan partidas de nacimiento, y el DNI.

Nasciturus (El Concebido Pero No Nacido)

La protección que el artículo 29 otorga al nasciturus no es igual a la que se le da al nacido, ya que se trata de una equiparación parcial, que únicamente contempla los efectos que le sean favorables y está condicionada a que llegue a nacer más tarde con los requisitos del artículo 30.

Donación y Herencia

Concepto de Donación

Acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra que la acepta.

Herencias

Se dividen en:

  • Parte legítima
  • Parte de mejora
  • Parte de libre disposición

Tipos:

  • Mortis causa

La Edad de la Persona

Se distinguen tres estados civiles según la edad:

Mayoría de Edad (Desde los 18 Años en Adelante)

Se sale de la patria potestad, la persona adquiere plena capacidad jurídica y puede actuar por sí sola, adquiere plena independencia para el derecho y la actitud para gobernarse por sí misma.

Minoría de Edad (Hasta los 18 Años)

Estado civil que se caracteriza por la dependencia del sujeto respecto a otro u otros. Estos sujetos son los que ejercen la patria potestad (conjunto de derechos y deberes que los padres tienen respecto a los hijos). Esta supone el deber de cuidado, guarda, alimentación, educación, representación y administración de los bienes. El menor necesita un representante legal para administrar sus bienes y tomar decisiones jurídicas.

Menor Emancipado (Desde los 16 Hasta los 18 Años)

Actúa jurídicamente como si fuese mayor de edad, excepto en los casos que se redactan en el artículo 323 del Código Civil.

El menor puede emanciparse por:

Emancipación de Derecho

  • Concesión voluntaria de los padres: Se requiere que el menor tenga 16 años o más, que lo consienta, que esté inscrito en el Registro Civil y que se otorgue en escritura pública.
  • Emancipación judicial: Se puede pedir al juez la emancipación en los siguientes supuestos: si el padre del menor se vuelve a casar, cuando los padres están divorciados y cuando concurra cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
  • Emancipación por matrimonio: El matrimonio concede automáticamente la emancipación.

Emancipación de Hecho (Art. 319 Código Civil)

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