Derecho de Personas: Evolución y Status en el Derecho Romano
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Derecho de Personas
Diferencias entre el concepto de derecho de personas en el derecho civil moderno y lo que se entendía en el Derecho Romano.
Distinción entre persona física (todo individuo humano) y persona jurídica (el derecho confiere una determinada cualidad a la persona física, y esa cualidad es la capacidad jurídica).
Capacidad Jurídica
Noción que no varía porque se forjó en Roma, y es la misma que utiliza el derecho civil moderno (nuestro código civil): aptitud (ser apto) para ser sujeto de derechos y obligaciones.
El reconocimiento de la capacidad jurídica es diferente en Roma que en el derecho civil moderno. En el derecho civil moderno, la capacidad jurídica la tienen todas las personas físicas, y además la tienen en su máximo nivel. No puede haber nadie que tenga más capacidad jurídica que otra persona.
En el derecho romano, ni todas las personas físicas tenían capacidad jurídica, ni aquellos que lo tenían, no todos la tenían en el mismo nivel. Había distintos niveles de capacidad jurídica. Los esclavos no tienen capacidad jurídica, son considerados jurídicamente “cosas”. El esclavo no es sujeto sino objeto de derecho. Por tanto, el esclavo es persona física por naturaleza, pero no persona jurídica, ya que el ordenamiento no le confiere capacidad jurídica, es decir, aptitud para ser sujeto de derecho y obligaciones.
Tres niveles de capacidad jurídica que los juristas clásicos denominan “status”, son los 3 status de la capacidad jurídica. Entre los hombres libres se clasifican en estos 3 niveles.
Estado de libertad: Se tiene la libertad pero se carece de cualquier derecho reconocido por Roma. Es el caso de los extranjeros (peregrinni). Por tanto, tienen el “status libertatis”, es el nivel más bajo de capacidad jurídica.
Estado de la ciudadanía (“status civitatis”): son libres y además tienen derechos de ciudadanía (lo que hoy equivaldría a la nacionalidad (derechos públicos): nombre, puede votar, ser elegido magistrado, pero carece de derechos patrimoniales, es decir, de tipo privado…).
Estado de la familia (“Status familiae”): Actualmente se basa en la consanguinidad. En la antigua Roma se trataba de familias agnaticias, no era un conjunto de personas unidas por vínculos de sangre, sino que estaban unidas o no por vínculos de sangre (normalmente sí, pero es secundario) pero con la característica de que todas ellas están sometidas a la autoridad máxima que es el “pater familias” (jefe de la familia). “Ius vitae”: autoridad suprema del “pater familias”.
La única persona que en Roma tiene la plenitud de derechos y obligaciones es el “pater familias”.
La persona que está en el 2º nivel pero está sometida a un “pater familias”, posee los derechos públicos, propios del 2º nivel, y es propiedad de dicho “pater familias”.
Resumen:
- Esclavos: no tienen capacidad jurídica.
- Extranjeros: libertad.
- Ciudadanos romanos: derechos públicos.
- Pater familias: Plenitud de derechos, tanto de tipo público como de tipo privado.
Cada uno de los estados recoge los anteriores: nivel 2+1, nivel 3+2+1.
Capacidad de Obrar
Aptitud para emitir declaraciones de voluntad válidas en el mundo jurídico.
Los romanos vinculan la capacidad de obrar a una actitud de entender y querer. A la persona que tiene plena capacidad de entendimiento y de querer se le reconoce la capacidad de obrar, y a quien no se le restringe la capacidad de obrar.
El esclavo varón no tiene capacidad jurídica pero sí tiene capacidad de obrar, porque es un ser humano que por naturaleza tiene entendimiento y voluntad.
Normalmente quien ostenta la aptitud natural de entender y querer, normalmente tiene la capacidad de obrar, y cuando la persona se considera que no tiene esa idoneidad para entender y querer se le restringe o anula esa capacidad de obrar.
Los juristas romanos inventaron causas modificativas de la capacidad de obrar (privan a la persona de la capacidad de obrar):
- La edad: los menores de edad no tienen capacidad de obrar, al igual que ocurre.
*7 años: no tiene capacidad de obrar.
*Entre 7-14 años: capacidad de obrar limitada (testigo en testamentos…).
*14 años: plena capacidad de obrar, como los actuales 18 (mayoría de edad).
*25 años: los juristas afirmaron que “toda aquella persona que esté entre 14 y 25 años y que haya llevado a cabo un acto jurídico que le perjudica gravemente,