Derecho positivo y valores jurídicos: conceptos fundamentales

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Derecho positivo

Es el conjunto de reglas bilaterales que rigen la conducta de una sociedad en un tiempo determinado. Es un derecho formalmente válido porque son dictadas por las autoridades (el legislador), son de carácter obligatorias y tiene los atributos de ser:

  • Vigente: una norma que rige en cierto tiempo y lugar determinado
  • Efectiva: orienta la conducta del grupo
  • Valido: cuando la norma ha sido dictada de acuerdo a los preceptos de una norma superior.

Valores

Son cualidades o esencias objetivas y a priori que se encuentran en los objetos de la realidad cultural. Son:

  • Dependientes: van enlazados a objetos culturales que son los únicos motivos de valoraciones, sea positiva o negativa.
  • Objetivos: se presentan más allá de nuestra valoración.
  • Polares: se observan de una u otra forma, como valor positivo o negativo
  • Jerárquicos: podemos hacer una tabla valorativa de ellos y su orden está bajo el concepto de cada individuo.

Valores jurídicos, Axiología

Estudia los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico positivo. Se clasifican en:

  • Valores fundamentales: son aquellos de los que depende la misma existencia del derecho
  • Valores consecuentes: son derivados de la anterior (paz, seguridad)
  • Valores instrumentales: son los medios para la realización de los valores fundamentales (garantías constitucionales)

Como virtud y valor jurídico

Como virtud: no corresponde al derecho. Se refiere a la virtud suprema, comprensiva de todas las acciones individuales. Como valor jurídico: es el criterio que se tendrá en cuenta para analizar todo el sistema jurídico.

T. PLATON: (visto de la moral) la justicia es una virtud superior que dispone de una relación perfecta entre todos los hombres. T. ARISTOTELES: (dos clases de justicia) distributiva o proporcional: en este caso el reparto de honores, cargas, impuestos y funciones se debe hacer en proporción a los méritos de cada uno. Conmutativa o sinalagmática: se tiene en cuenta solamente lo que seda y lo que se recibe en su justo valor objetivo, sin importar la persona u otros valores (impuestos). T. ULPIANO: constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho. T. SANTO TOMAS: Virtud personal; es "el hábito por el cual con perpetua y constante voluntad es dado a cada uno lo suyo". Como una cualidad de orden social; está estrechamente vinculada a su concepción del derecho natural. Justicia distributiva: es la que debe la comunidad a sus miembros. - Justicia conmutativa: es la que se deben los particulares entre sí. - Justicia legal o general o social: es la que los miembros le deben a la comunidad.

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