Derecho de Prenda: Características, Derechos y Obligaciones

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,65 KB

En primer lugar, se trata de una garantía real, es decir, una situación jurídica que atribuye a su titular un poder directo e inmediato sobre la cosa, oponible o ejercitable frente a cualquiera (erga omnes). Por tanto, todos los derechos reales gozan de dos características: inmediatez y absolutividad.

En este caso, la cosa gravada es “El Reloj”, de forma que Pablo podrá dirigirse contra el reloj para satisfacer su interés, en este caso los 5000 euros que éste último ha prestado a José. Concretamente, nos encontramos ante la clase de derecho real de garantía previsto en nuestro CC en el título XV, como “derecho de prenda”: derecho real sobre bienes muebles que exige el traspaso posesorio al acreedor o a un tercero, en este caso se traspasa a Pablo, el acreedor.

El deudor sigue siendo dueño de ella hasta que no se adjudique a otro como consecuencia de la ejecución de la realización de valor, pero en este caso, el deudor, José, no es el propietario del reloj, sino el mero poseedor; por ello, a pesar de que José entregara el reloj en prenda, Luis seguiría siendo el propietario. Para la constitución del derecho real de prenda se exige la entrega de la posesión, pero para que produzca efectos frente a terceros es necesario que conste en escritura pública la fecha de la constitución, así como que consten las suficientes para lograr la identificación del objeto gravado. Otras notas típicas de la prenda son las comunes: accesoriedad, indivisibilidad y enajenabilidad. Hoy en día, la prenda ha quedado para cosas suntuosas o de lujo.

Derechos y Obligaciones del Acreedor Pignoraticio

En cuanto a los derechos y obligaciones de Pablo (acreedor pignoraticio), destacan el derecho a retener la cosa en su poder o en el de un tercero hasta que se pague el crédito garantizado (los 5000 euros que prestó a José). Facultad de ejercer el ius distrahendi, que faculta para la realización del valor de la cosa dada en prenda. Tiene la obligación de cuidar y conservar la cosa, teniendo derecho a que se le abonen los gastos de conservación; no puede utilizar la cosa ni quedarse con los frutos salvo pacto en contrario y la obligación de restituir la cosa cuando se cumpla la obligación.

Derechos del Constituyente de la Obligación

Por su parte, el constituyente de la obligación (José), tiene derecho a que se le restituya la cosa cuando sea satisfecha la obligación garantizada, y puede disponer de la cosa dada en prenda (enajenarla, pero el que la compre ha de soportar la carga).

Entradas relacionadas: