Derecho Procesal Civil: Competencia, Procesos de Declaración y Ejecución Forzosa

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Lección 2. La competencia: Competencia objetiva, funcional y territorial

Tratamiento procesal de la falta de competencia: la declinatoria

Competencia objetiva

Por razón de la cuantía: Juzgado de Paz (art. 47 LEC).

Por razón de la materia:

  • Competencia residual de los Juzgados de Primera Instancia (art. 45 LEC).
  • Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia (art. 46 LEC).
  • Supuesto de aforados.
  • Norma legal que atribuya la competencia a un determinado órgano.

Competencia territorial

a) Fuero legal imperativo: (art. 54) art. 52.1 supuestos 1º y 4º a 15º; apartados 2 y 3 del art. 52 de la LEC; fuero especial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados (art. 53).

b) Fuero legal no imperativo:

  1. Fuero general personas físicas: art. 50.
  2. Fuero general personas jurídicas y entes sin personalidad: art. 51.
  3. Fuero especial no imperativo: art. 52.1 supuestos 2º, 3º y 16º (17º que entró en vigor el 30/06/2020).
  4. Fuero especial (preferente no imperativo) de la Administración: art. 15 Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Fuero convencional

Sumisión expresa: art. 55 LEC. Se entenderá por sumisión expresa la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren.

Sumisión tácita: art. 56 LEC.

Límites a la sumisión convencional

No se aplicará la sumisión expresa cuando:

  1. Sea aplicable alguna norma de carácter imperativo; como las reglas establecidas en los números 1º y 4º a 15º del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52 y las demás a las que esta u otra Ley atribuya expresamente carácter imperativo.
  2. Tampoco será válida la sumisión expresa en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal.
  3. No será válida la sumisión expresa contenida en:
    • Contratos de adhesión.
    • Contratos que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes.
    • Contratos celebrados con consumidores o usuarios.
  4. La sumisión de las partes no será válida y eficaz si el Tribunal carece de competencia objetiva para conocer del asunto de que se trate.

La sumisión tácita: Se entenderán sometidos tácitamente:

  1. El demandante, por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda o formulando petición o solicitud ante el tribunal competente.
  2. El demandado, por el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria. También se considerará tácitamente sometido al demandado que, emplazado o citado en forma, no comparezca en juicio o lo haga cuando haya precluido la facultad de proponer la declinatoria.

No se aplicará la sumisión tácita cuando:

  1. Sea aplicable alguna norma de carácter imperativo (art. 52 LEC).
  2. En los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal.
  3. Si el Tribunal carece de competencia objetiva.

Lección 5. La legitimación: Concepto, naturaleza, clases y tratamiento procesal

La sucesión procesal

Concepto: Cualidad de un sujeto jurídico, por encontrarse en una posición en la que el derecho le habilita bien para demandar (legitimación activa), bien para ser demandado (legitimación pasiva).

Clases:

  • A) Legitimación propia o directa (ordinaria).
  • B) Legitimación impropia o indirecta (extraordinaria):
    • Legitimación por sustitución: se ejercita una acción o derecho ajeno en beneficio propio.
    • Legitimación representativa: se ejercita una acción o derecho ajeno en beneficio ajeno.

Lección 6. La pluralidad de partes: El litisconsorcio voluntario y necesario

La intervención procesal

Desde un punto de vista amplio, tercero será todo aquel que no es parte. Sin embargo, el concepto de tercero que interesa es el de aquel sujeto que, sin ser inicialmente parte, no le es ajeno el resultado del pleito.

Intervención voluntaria (art. 13 LEC)

  1. Intervención principal.
  2. Intervención adhesiva:
    1. Intervención adhesiva litisconsorcial.
    2. Intervención adhesiva simple.

Intervención provocada (art. 14 LEC)

  1. La llamada en garantía: (art. 1475 y ss. evicción; 1540 CC permuta; 1681 CC aportación a sociedad).
  2. La llamada a los coherederos: (art. 1084 CC).
  3. La laudatio o nominatio auctoris: (art. 511 CC, usufructuario; 1559 CC arrendatario).

Lección 8. Pluralidad de objetos procesales: Acumulación de acciones y procesos

Pluralidad de objetos inicial

  • Acumulación subjetiva de acciones: (art. 72 LEC).
  • Acumulación objetiva de acciones: (art. 71 LEC).
    1. Acumulación simple (incluye acumulación accesoria).
    2. Acumulación eventual.
    3. Acumulación alternativa.

Pluralidad de objetos sobrevenida

  • Ampliación de la demanda (art. 401.2 LEC).
  • Reconvención (art. 406 LEC).
  • Acumulación de procesos (art. 74 y ss. LEC).

Requisitos para la acumulación de acciones

Requisitos de fondo:

  1. Compatibilidad de las acciones (art. 71.3 LEC).
  2. Identidad de causa de pedir (art. 72 LEC - solo para acumulación subjetiva).

Requisitos de forma:

  1. Jurisdicción y competencia del tribunal (art. 73.1.1ª LEC).
  2. Homogeneidad procedimental (art. 73.1.2ª LEC).
  3. Falta de norma expresa en contrario (art. 437.4 LEC).

Acumulación de procesos

Casos en los que procede (art. 76 LEC): Prejudicialidad y Conexión.

Requisitos:

  1. A instancia de parte o de oficio en casos específicos (art. 75 LEC):
    • Protección de intereses colectivos o difusos de consumidores.
    • Impugnación de acuerdos sociales de una misma sesión.
    • Oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de un mismo menor.
  2. Competencia del tribunal (art. 77.2 y 3 LEC).
  3. Homogeneidad de procedimientos (art. 77.1 LEC).
  4. Procesos en primera instancia (art. 77.4 LEC).
  5. Inexistencia de litispendencia (art. 78.1 LEC).
  6. Imposibilidad de haber provocado la acumulación inicial (art. 78 LEC).

Clases de procesos en función de la acción ejercitada

Procesos declarativos

  1. Proceso de condena: Se solicita que el órgano jurisdiccional condene a un dar, hacer o no hacer.
    • Pagar dinero.
    • Dar cosa mueble o inmueble.
    • Hacer personalísimo o no personalísimo.
    • No hacer.
  2. Proceso meramente declarativo: Se solicita la declaración de existencia o inexistencia de un derecho.
  3. Proceso constitutivo: Se solicita crear, modificar o extinguir una relación jurídica.

Proceso ejecutivo

Proceso o procedimiento cautelar

Lección 11. La demanda: Concepto, requisitos y estructura

Documentos que deben aportarse con la demanda

Documentos procesales (Art. 264 LEC)

  1. Poder notarial conferido al procurador (si no es apud acta).
  2. Documentos que acrediten la representación.
  3. Documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa.

Documentos relativos al fondo del asunto (Art. 265 LEC)

  1. Documentos en que se funde el derecho a la tutela judicial.
  2. Medios de reproducción de palabra, sonido e imagen e instrumentos de archivo.
  3. Certificaciones y notas registrales.
  4. Dictámenes periciales (con excepciones para justicia gratuita o designación judicial).
  5. Informes de investigación privada legalmente habilitados.

Estructura de la demanda

  1. Encabezamiento: Invocación al tribunal, datos del actor, demandado, procurador, abogado, acción y clase de juicio.
  2. Hechos: Numerados y separados con claridad.
  3. Fundamentos de Derecho: Procesales (jurisdicción, competencia, capacidad, postulación) y de fondo (legitimación, fondo del asunto, costas).
  4. Suplico (Petición).
  5. Otrosíes.
  6. Lugar y fecha.
  7. Firma: Abogado y Procurador.

Lección 12. Conductas del demandado ante la demanda

Actitudes posibles

  1. Rebeldía: No comparecer.
  2. Declinatoria: Cuestionar la competencia.
  3. Comparecer y no contestar: Evita efectos negativos de la rebeldía.
  4. Comparecer y contestar:
    • Allanamiento (admitir pretensión).
    • Negar los hechos.
    • Admitir hechos pero no consecuencias jurídicas.
    • Excepciones procesales.
    • Excepciones materiales.
    • Reconvención.

Las excepciones

Defensas del demandado para evitar la condena:

  1. Procesales: Falta de presupuestos u óbices procesales.
  2. Materiales: Cuestiones de derecho sustantivo (propias e impropias).

Clases de hechos

  • Hechos constitutivos: Fundamento de la pretensión del actor.
  • Hechos impeditivos: Impiden la eficacia de los constitutivos (ej. vicios del consentimiento).
  • Hechos extintivos: Suprimen la eficacia (ej. pago, condonación).
  • Hechos excluyentes: Otorgan un contraderecho (ej. prescripción).

Lección 22. Recurso de apelación y segunda instancia

En la interposición, el apelante debe exponer:

  1. Alegaciones de impugnación (fondo o infracción procesal).
  2. Resolución apelada.
  3. Pronunciamientos que impugna.
  4. Documentos del art. 270 y propuesta de prueba (art. 460).

Lección 23. Recursos extraordinarios: Casación e infracción procesal

El Recurso de Casación

Recurso extraordinario contra sentencias de segunda instancia de las Audiencias Provinciales por infracción del ordenamiento jurídico sustantivo.

Funciones:

  • Defensa del ius constitutionis (función nomofiláctica y uniformadora).
  • Defensa del ius litigatoris.

Competencia y compatibilidad

  • Casación: Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (o TSJ en derecho foral).
  • Infracción procesal: Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
  • Compatibilidad: Deben realizarse en el mismo escrito. Se resuelve primero el procesal.

Lección 28. Los sujetos de la ejecución

Competencia para la ejecución

  • Resoluciones judiciales: Tribunal que conoció en primera instancia.
  • Laudos y mediación: Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se dictó/firmó.
  • Títulos extrajudiciales: JPI del domicilio del ejecutado, lugar de cumplimiento o donde haya bienes.

Los terceros en la ejecución

  • Dueño de bienes afectos (art. 538).
  • Tercería de dominio (bienes indebidamente embargados).
  • Tercería de mejor derecho (crédito preferente).
  • Terceros ocupantes de inmuebles.

Lección 31. Ejecución provisional de sentencias no firmes

Se solicita por demanda o solicitud ante el tribunal de primera instancia.

Oposición a la ejecución provisional:

  • Motivos: Sentencia no condonatoria, no ejecutable, pago justificado o pactos documentados.
  • En condenas no dinerarias: Imposibilidad de restaurar la situación anterior o compensar daños.

Lección 32. Dinámica del proceso de ejecución

Oposición de fondo

Título judicial/arbitral: Pago, caducidad o pactos en documento público (plazo 10 días).

Títulos no judiciales: Pago, compensación, pluspetición, prescripción, quita o transacción.

Suspensión de la ejecución

Solo en casos expresos: revisión de sentencia, recurso ordinario (con daños difíciles), concurso del ejecutado o prejudicialidad penal.

Lección 34. El embargo de bienes

Requisitos: Patrimonialidad, alienabilidad y no ser inembargables (arts. 605-607).

Garantías de la traba: Anotación preventiva, depósito judicial, orden de retención y administración judicial.

Lección 35. La realización forzosa

Venta de bienes en el procedimiento de apremio:

  1. Entrega directa.
  2. Venta de acciones/valores.
  3. Convenio de realización.
  4. Entidad especializada.
  5. Subasta electrónica: A través del Portal del BOE.

Lección 38. Medidas cautelares

Presupuestos materiales:

  • Fumus boni iuris (apariencia de buen derecho).
  • Periculum in mora (peligro por la mora procesal).
  • Caución y Proporcionalidad.

Características: Instrumentalidad, temporalidad, provisionalidad y jurisdiccionalidad.

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