Derecho Procesal Laboral: Órganos Jurisdiccionales y Acciones Legales
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Derecho Procesal Social: Marco General
El Derecho Procesal Social es la rama del Derecho que regula el procedimiento en los procesos seguidos por conflictos laborales en materia de trabajo y Seguridad Social (SS).
Órganos Jurisdiccionales Laborales
Los órganos jurisdiccionales tienen la función de resolver conflictos y litigios con arreglo a derecho en un determinado ámbito territorial. Esta función se ejerce a través de los órganos jurisdiccionales, que juzgan y ejecutan lo juzgado conforme al procedimiento legalmente establecido.
Juzgados de lo Social (JS)
Los Juzgados de lo Social (JS) conocen en primer grado sobre los conflictos individuales y colectivos de ámbito provincial.
- Jurisdicción: Se extiende al ámbito de la provincia o ciudad en que estén ubicados.
- Sede: Tienen sus sedes en las capitales de provincia y en algunas ciudades debido al elevado número de litigios o su ubicación geográfica.
Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ)
Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) conocen en primer grado sobre conflictos colectivos e impugnación de convenios colectivos, siempre que no traspasen los límites de una comunidad autónoma. Conocen en segundo grado los recursos contra las resoluciones de los JS.
- Jurisdicción: Comunidad autónoma correspondiente.
- Sede: En la comunidad autónoma respectiva.
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AU)
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AU) conoce en primer grado sobre los conflictos colectivos e impugnación de convenios que excedan el ámbito de una comunidad autónoma.
- Jurisdicción: Territorio nacional.
- Sede: Madrid.
Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS)
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) conoce la vía de recurso sobre la impugnación de resoluciones de los órganos inferiores.
- Jurisdicción: Territorio nacional.
- Sede: Madrid.
Acciones Legales en el Ámbito Laboral
A continuación, se detallan los plazos para ejercer diferentes acciones legales en el ámbito laboral:
Regla General
Para acciones que no tengan señalado un plazo especial:
- Plazo: Un año desde la terminación del contrato de trabajo.
- Tipo de Plazo: Prescripción.
Reglas Especiales
- Acciones para exigir el cobro de percepciones económicas:
- Plazo: Un año desde el día en que la acción pudiera ejercerse.
- Tipo de Plazo: Prescripción.
- Acción para reclamar contra el despido o contra la resolución de los contratos temporales:
- Plazo: 20 días hábiles a computar desde el día siguiente a la fecha del despido o resolución del contrato.
- Tipo de Plazo: Caducidad.
Diferencias entre Prescripción y Caducidad
- Plazo de prescripción: Se interrumpe el plazo; a su término, se inicia de nuevo el cómputo del plazo.
- Plazo de caducidad: Se suspende el plazo; a su término, se reanuda el cómputo del plazo.