Derecho Procesal del Trabajo en Venezuela: Fundamentos y Principios

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Derecho Laboral II - 1er Parcial: El Derecho Procesal del Trabajo

En esta sección, abordaremos los fundamentos del Derecho Procesal del Trabajo en Venezuela, analizando la normativa vigente y los principios que lo rigen.

Los Agravios y la Competencia Civil

Inicialmente, es importante destacar que los agravios se manejan por la materia civil. Sin embargo, el estudio del Derecho Procesal del Trabajo se centra en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT).

El Hecho Social Trabajo y la LOTTT

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en su exposición de motivos, introduce el concepto de "Hecho Social Trabajo". Este concepto es crucial, ya que constituye el punto de partida de todo procedimiento en la jurisdicción laboral y se conecta directamente con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), debido al interés del Estado en proteger los derechos de los trabajadores.

El artículo 1 de la LOTTT define su objeto:

"Esta Ley tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras creadores de la riqueza socialmente producida, y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar. Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo."

Este artículo fundamenta la competencia laboral, la cual da origen a la jurisdicción laboral y su organización judicial. El "Hecho Social Trabajo" abarca a todos los trabajadores, independientemente de su tipo de prestación de servicio (obreros, empleados, choferes, trabajadores textiles, etc.), quienes están amparados por la estabilidad laboral.

Ejemplos:

  • Jurisdicción Civil: Resolución de un vínculo de competencia civil (Divorcio o menores).
  • Jurisdicción Mercantil: Cobro de un Pagaré o Contrato de Seguro.

El asunto a tratar determina la competencia por la materia, y el artículo 1 de la LOTTT establece la competencia en materia laboral.

Objetivo de la LOPT

El artículo 1 de la LOPT establece:

"La presente Ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento para trabajadores y empleadores de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada. Parágrafo Único: La designación de personas, en masculino, tiene en las disposiciones de esta Ley un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres."

La LOPT reglamenta el procedimiento laboral, similar al Código de Procedimiento Civil (CPC) en materia civil.

Principios Fundamentales de la LOPT

El artículo 2 de la LOPT establece los principios fundamentales:

"El juez en sus decisiones no podrá contrariar los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad."

Este artículo es relevante debido a la implementación de la oralidad en los juicios laborales, en concordancia con las reformas del CPC.

El artículo 11 de la LOPT indica:

"Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el juez del trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el juez del trabajo podrá aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que, la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley."

Bases Constitucionales: Derechos Fundamentales de los Trabajadores (CRBV)

Los artículos 79 al 89 de la CRBV establecen la base constitucional y los derechos fundamentales de los trabajadores, conectándose con el artículo 2 de la LOPT. Estos artículos abarcan temas como:

  • Derechos de los jóvenes (Art. 79)
  • Derechos de los ancianos (Art. 80)
  • Derechos de las personas con discapacidad (Art. 81)
  • Derecho a la vivienda (Art. 82)
  • Derecho a la salud (Arts. 83 y 84)
  • Financiamiento del sistema de salud (Art. 85)
  • Derecho a la seguridad social (Art. 86)
  • Derecho al trabajo (Art. 87)
  • Igualdad y equidad en el trabajo (Art. 88)

Orden Público (Arts. 85 al 89 CRBV)

Estos artículos refuerzan el carácter de orden público de las normas laborales, asegurando la protección de los derechos de los trabajadores y la intervención del Estado en la regulación de las relaciones laborales.

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