Derecho de Propiedad: Fundamentos y Características Esenciales
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¿Por qué el derecho de propiedad está considerado como un derecho fundamental? Porque es un derecho contenido en la constitución y los derechos fundamentales están en la constitución.
Documento quirografario: que se ha hecho con un documento simple a través de un pagaré simple.
DERECHOS REALES Y LA PROPIEDAD
Derecho Real: Es la relación entre la cosa y la persona.
El derecho de propiedad no es más que el goce y el disfrute que tiene una persona sobre una cosa.
Características del derecho de propiedad:
- Imprescriptible (no caduca)
- Sagrado (es un derecho fundamental)
- Perpetuo (para siempre)
Modos de adquirir la propiedad:
Por saneamiento o usucapión, o sea, por el uso o la ocupación de un terreno que usted tenga por los términos que dispone el artículo 2265 del Código Civil, que son 5, 10 y 20 años.
Los derechos reales se dividen en:
Derechos reales principales y accesorios.
Los derechos reales accesorios: Son aquellos que se utilizan para salvaguardar un crédito. Se clasifican en: Hipoteca, Prenda y Anticresis.
La anticresis:
Es un derecho accesorio que permite a la persona usar la cosa sin desnaturalizarla (o sea, es como un arrendamiento por mucho tiempo).
La prenda:
Es un bien que se pone en garantía para el cumplimiento de una obligación.
La hipoteca:
Derecho por el cual una persona que se denomina acreedor le presta a otra que se denomina deudor, y el deudor debe poner un bien inmueble en garantía.
Tipos de Hipoteca:
- Hipoteca legal
- Hipoteca judicial
- Hipoteca judicial provisional
- Hipoteca convencional
Hipoteca Convencional: Es la que surge mediante la voluntad de las partes.
Hipoteca Judicial: Es la que es el resultado de sentencias de tribunales.
Hipoteca Legal: Es la que se hace por autorización de la ley en defensa de una persona.
Sub-tipos:
Hipoteca Judicial Provisional: Es aquella que inscribe el acreedor quirografario.
Hipoteca Judicial Definitiva: Es definitiva cuando el crédito que sirve de base a la hipoteca provisional adquiere autoridad de cosa irrevocablemente juzgada o cuando es inscrita originalmente en virtud del mismo.