Derecho Público Económico: Intervención Estatal y Modelo Constitucional
Clasificado en Economía
Escrito el en
español con un tamaño de 3,33 KB
Derecho público económico: Rama que estudia la ordenación jurídica de la economía y las técnicas de intervención de los poderes públicos. Está compuesto por el Derecho constitucional, administrativo, tributario, penal y procesal. Es importante el Derecho comunitario europeo. Las principales leyes administrativas se aplican a muchos problemas que se plantean en el ámbito de la intervención económica, pero la regulación económica se encuentra principalmente en la normativa sectorial.
Función del Derecho Administrativo Económico
Facilitar las intervenciones del poder público en la economía, ofreciendo a la administración las herramientas que le permiten condicionar el comportamiento de los operadores económicos.
Servicios de Interés Económico y No Económico
Los servicios de interés económico son prestaciones de interés público, sujetos a obligaciones de servicio público, ya sea porque los precios de mercado son inasequibles o porque la libre prestación del servicio no da cobertura a las necesidades colectivas. Están sometidos a las normas de los Tratados comunitarios, en particular a las normas sobre competencia y prohibición de ayudas públicas.
Los servicios de interés no económicos son aquellos que los poderes públicos califican de interés general y sometidos a obligaciones de servicio público, pero que al no tener la condición de económicos quedan fuera del ámbito de aplicación de las normas comunitarias sobre competencia y prohibición de ayudas públicas.
Modelo Económico de la Constitución Española
El modelo económico de la Constitución Española tiende más a la economía de mercado que a la economía centralizada. Algunos autores piensan que existe otro modelo: la economía mixta. La mayoría de la doctrina considera que el modelo de economía mixta, entendida como uno equidistante entre el liberalismo económico y el centralismo colectivista, no es el que configura la Constitución española, sino un sistema de economía social de mercado. Esto supone que los poderes públicos deberán respetar situaciones jurídico-privadas y adoptar las estrategias para llevar a cabo los objetivos sociales que se desprenden de la Constitución. Igual configuración se encuentra en el modelo económico comunitario, dado el destacado carácter social de las disposiciones de los Tratados.
Principio de Neutralidad
El principio de neutralidad es fundamental en la Constitución Española. El Estado, además de regular la economía, puede intervenir en ella como un agente empresarial, aunque guiado por un interés público. Los poderes públicos intervienen en la economía sin restricción, eso es la neutralidad. El Derecho comunitario no apuesta ni por fomentar ni por desincentivar la intervención pública, respetando el margen de actuación de los poderes públicos. Pero la neutralidad no debe traducirse en la vulneración del principio de igualdad, por lo que las empresas públicas que concurran con las privadas han de respetar las reglas de la libre competencia. Ello exige la sumisión de las empresas públicas a las mismas cargas sociales, fiscales, financieras y de cualquier índole, a fin de no gozar de privilegios que falseen el juego de la libre competencia.