Derecho: Qué es, ramas y disciplinas jurídicas: guía completa

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¿Sobre qué actúa el derecho?

El derecho actúa sobre las relaciones entre los hombres y de estos con el Estado, y los entes públicos y privados. Se divide en ramas o disciplinas jurídicas.

Originariamente, los daños tenían como consecuencia el sometimiento del cuerpo o la compensación económica. Cuando el Estado empieza a dominar el poder sobre los particulares, se dan dos situaciones:

  • Crimina: los magistrados pueden castigar los delitos más graves (traiciones, homicidio, etc.).
  • Delicta: continúan en la esfera privada los daños personales o matrimoniales.

Se distinguen, por tanto, las relaciones entre particulares y las de estos con el Estado.

Derecho público y derecho privado: concepciones históricas

Roma

Según Ulpiano, el derecho público se refiere al Estado y a la república, mientras que el derecho privado atañe a la utilidad de los particulares. Según Tito Livio, la Ley de las XII Tablas era la fuente de todo derecho, público y privado (fons omnis publicae privatique iuris).

Edad Media

Se confunden las nociones de potestad política y dominio patrimonial. Las Partidas exponen los principios de jerarquía, igualdad o paridad y subordinación.

Renacimiento

Surgen nuevas teorías de división del derecho: Donello intenta aplicar la definición de Ulpiano dividiendo las normas conforme a su utilidad pública o privada. Un siglo después, Domat lo divide en derecho de gentes, entre los pueblos, privado (entre particulares y comercio) y público (sobre la milicia y las finanzas).

Edad Contemporánea

Pugnan las tendencias liberales y las intervencionistas sobre la prevalencia de uno u otro derecho. Con las ideas de la Revolución se reivindica la primacía de los derechos innatos del hombre frente al Estado. El derecho público se reduce a normas al servicio del Estado, mientras que el privado constituye el sistema y fundamento de los derechos y libertades individuales.

Más tarde, con el aumento de la actividad legislativa, el derecho tiende a acrecentar el mismo derecho público.

Existen diversas teorías sobre esta distinción:

  • Dualistas: explican la división atendiendo al sujeto.
  • Subjetivistas: atienden al objeto.
  • Pluralistas: atienden a la forma. Con independencia de las mismas, se considera que la relación es de derecho público cuando el Estado interviene como supremo ente ordenador en virtud de su soberanía, y de derecho privado cuando el Estado trata o litiga con el particular en un plano de igualdad.

Ramas o materias del derecho público

Derecho político y derecho constitucional

El derecho político se ocupa de las leyes y los principios que regulan el gobierno del Estado. Viene del griego polis; también en Roma se adopta la polis o ciudad-Estado. Según J. Bodin, el Estado se configura en relación a tres elementos: el territorio, la población que lo habita y la soberanía (con independencia de quienes la ejerzan). El término nación viene del latín natio. La Constitución de 1978 introdujo el término nacionalidades = regiones tradicionales.

El derecho constitucional estudia la Constitución como forma estable en la que se estructura el Estado y se organiza el gobierno (la ley de leyes).

Teoría de la división de poderes, originariamente de Montesquieu en su obra El espíritu de las leyes (siglo XVIII). Existen tres poderes:

  • Legislativo: su misión es elaborar las leyes y reside en los parlamentos o Cortes.
  • Ejecutivo: aplica o ejecuta las leyes y dirige la política y la administración pública.
  • Judicial: su función consiste en la interpretación y aplicación de las leyes por los jueces y tribunales de justicia, que deben actuar como órganos imparciales e independientes.

Los tres poderes se controlan recíprocamente, en especial el legislativo y el judicial sobre el ejecutivo.

Derecho constitucional en España

El artículo 1.1 de la Constitución establece que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

El artículo 1.2 dispone que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

El artículo 66 y siguientes establecen que las Cortes Generales representan al pueblo español, y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno, intervienen en el nombramiento de su presidente y pueden ejercitar un voto de censura contra este.

Territorialmente, el Estado se organiza en municipios, provincias y comunidades autónomas (hay 17).

Derecho administrativo

El Gobierno organiza los servicios públicos valiéndose de la administración, una organización burocrática dirigida por el mismo. El artículo 97 de la Constitución atribuye al Gobierno una doble función:

  • Representativa y política: para dirigir la nación en nombre de la voluntad popular.
  • Organizativa y administrativa: al servicio de los fines de la colectividad.

La administración pública es un órgano dotado de personalidad jurídica propia, regulado por la rama especial del derecho denominada derecho administrativo. Se entiende por administración pública:

  • La administración del Estado en sus diversos grados y jerarquías.
  • La administración de las comunidades autónomas.
  • La administración local de municipios y provincias.
  • Las corporaciones e instituciones públicas sometidas al control o tutela del Estado o de las administraciones inferiores a este.

La administración tiene supremacía sobre el ciudadano: el interés común prevalece sobre el individual. Frente a ello, el ciudadano posee ciertas garantías:

  • Garantías económicas: la lesión económica al ciudadano puede ser objeto de indemnización (expropiación con precio justo).
  • Garantías jurídicas: audiencia del interesado en el procedimiento y un sistema de recursos ante la administración (administrativos) y contencioso-administrativos (ante los tribunales).

Tipos de recursos administrativos:

  • Recurso de reposición: ante el mismo órgano que dictó la resolución.
  • Recurso de alzada: ante el superior jerárquico.
  • Recurso extraordinario: como el recurso de revisión.

Derecho financiero, tributario y fiscal

Es el derecho que se ocupa de los ingresos y gastos del Estado y de los impuestos, una de las ramas más importantes del derecho público. Tiene tres especialidades:

  • Derecho financiero: normas que regulan la gestión y el gasto de los ingresos del Estado y los entes públicos. Estas medidas deben adecuarse al ordenamiento jurídico para permitir el control de los fondos públicos.
  • Derecho tributario: normas que regulan la imposición y la recaudación de los tributos. También trata de los deberes de los contribuyentes y sus garantías.
  • Derecho fiscal: normas que establecen los impuestos del Estado.

Derecho penal

Es el conjunto de normas públicas que tipifican los delitos, atribuyen a los mismos las penas correspondientes y regulan otras medidas de seguridad.

Las corrientes liberales del siglo XVIII defendían dos principios: la primacía de la seguridad jurídica y la moderación de las penas. Se tiende a la desaparición de la pena capital, ya que es la única irreversible.

De lo anterior se derivan los siguientes principios:

  • Nulla poena sine lege: no puede imponerse una pena si no está prevista por la ley. Las leyes penales son irretroactivas.
  • Nullum crimen sine lege: no es delito ningún acto no tipificado como tal antes de que se cometa.
  • Las normas de imposición de penas deben interpretarse restrictivamente.

Los delitos se estudian en la persona del delincuente y su entorno social, de lo que se encarga la criminología. Las penas se dividen en: privativas de libertad, restrictivas de libertad, restrictivas de derechos y pecuniarias.

Derecho procesal

Es el ordenamiento que regula el proceso, la sucesión de actos regulados jurídicamente y desarrollados ante los órganos de la administración de justicia, que se inicia con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia. En derecho romano, derecho y acción son dos aspectos de una misma realidad, y existía un sistema de acciones.

La jurisdicción (de iurisdictio, de ius dicere, declarar el derecho) es la actividad de los órganos judiciales encaminada a dirimir los conflictos mediante la aplicación del derecho.

El artículo 117.1 de la Constitución establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. El artículo 117.5 establece el principio de unidad jurisdiccional como base de la organización y funcionamiento de los tribunales.

Existen distintas clases de jurisdicción:

  • Jurisdicción civil: interviene en los juicios de materias de derecho privado. Regulada por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
  • Jurisdicción penal o criminal: interviene en las causas penales incoadas por actos delictivos. Regulada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882.
  • Jurisdicción contencioso-administrativa: sus competencias son los litigios en los que la administración es parte.
  • Jurisdicción laboral: sobre los litigios en las relaciones de trabajo.
  • Jurisdicción militar: sobre los delitos cometidos por militares.
  • Jurisdicción canónica o eclesiástica: sobre las causas o litigios matrimoniales entre católicos. Su código data de 1983.

Los procesos o juicios civiles se clasifican en ordinarios (se rigen por normas procesales generales) y especiales (se rigen por normas procesales especiales).

Derecho internacional público

Es el derecho que regula las acciones entre los Estados y también entre los entes y organizaciones de carácter supraestatal.

En Roma existía un derecho internacional denominado ius gentium (derecho de gentes). En el mundo cristiano, la comunidad cristiana de naciones y un derecho de gentes basado en la autoridad del papa motivaban lo justo o injusto respecto a las guerras.

La existencia de un derecho internacional de obligado cumplimiento para las naciones es una conquista moderna, nacida de los usos y costumbres, y se consolida en el siglo XIX con el recurso del arbitraje entre Estados.

Para la solución de conflictos se establecen dos formas:

  • Forma no jurisdiccional: con las relaciones diplomáticas o en el marco de las organizaciones internacionales.
  • Forma jurisdiccional: mediante la intervención de los tribunales internacionales de justicia.

La organización internacional más importante es la ONU, creada por la Carta de San Francisco en 1945.

Ramas o materias del derecho privado

Derecho civil

Históricamente coincide con el derecho privado y regula las relaciones entre los ciudadanos, teniendo un amplio contenido del que se han ido separando diversas ramas y materias. En Roma, el ius civile era el derecho del ciudadano y se formó por la labor de interpretatio de los jurisconsultos. Por otra parte, en oposición al ius gentium y al ius naturale, según Gayo, era el derecho que cada pueblo establecía para sí.

El derecho civil regula en general las circunstancias jurídicas de la persona desde su nacimiento hasta su muerte. Su contenido se dividía, según Gayo, en tres grandes grupos: personas, cosas y acciones. Savigny lo dividió en cinco: parte general, derechos reales, obligaciones, familia y sucesiones. Este plan es el adoptado por el Código Civil alemán y el más seguido por la doctrina.

El Código Civil español de 1889, promulgado durante la regencia de María Cristina, consta de 1.976 artículos distribuidos en un título preliminar (sobre las normas jurídicas, su eficacia y aplicación) y cuatro libros: personas, bienes, propiedad y sus modificaciones, modos de adquirir la propiedad, y obligaciones y contratos.

Algunas regiones tienen un régimen civil especial, llamado derecho foral, recogido en las compilaciones forales redactadas entre 1959 y 1973. El artículo 149.1 de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles forales o especiales allí donde existan. La disposición adicional primera ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.

Derecho mercantil

Se configuró como disciplina independiente del derecho civil en el siglo XIX, aunque sus antecedentes históricos se encuentran en las prácticas y estatutos de las corporaciones de mercaderes de la alta Edad Media. En Roma existían también poderosas corporaciones de comerciantes y navieros.

Ha experimentado un gran desarrollo en nuestro siglo debido al paso de la noción de comerciante liberal a la de empresa.

  • En sentido objetivo: los actos de comercio son aquellas operaciones tradicionalmente conocidas como comerciales y que están reguladas por el Código de Comercio, o que sin estarlo tengan naturaleza análoga.
  • En sentido subjetivo (la concepción actualmente seguida): se considera al derecho mercantil como el que regula la actividad profesional de los empresarios.

La materia del derecho mercantil está regulada de modo general por el Código de Comercio de 1885. La estructura de la organización mercantil se basa en tres conceptos:

  • El empresario: es el titular de la empresa, sujeto de los derechos y obligaciones que nacen de la actividad empresarial.
  • La actividad empresarial: toda actividad económica, organizada y profesional, ejercitada con la finalidad de producción o cambio de bienes y servicios en el mercado.
  • El establecimiento mercantil: el conjunto de bienes y servicios que forman el patrimonio de la empresa.

El régimen jurídico de la empresa tiene especial importancia por ser la forma asociativa más utilizada la sociedad anónima: una sociedad capitalista, con acciones y de responsabilidad limitada, cuya última regulación se realizó mediante el Real Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1989. Existen otros tipos de sociedades: colectiva, comanditaria y de responsabilidad limitada.

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