Derecho Real de Servidumbre: Constitución, Tipos y Extinción

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La Servidumbre

Concepto

La servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena que permite a su titular (fundo dominante) impedir ciertos actos al dueño del fundo sirviente o usar este último de una manera determinada.

Tipos de Servidumbres

Existen dos tipos principales de servidumbres:

  • Prediales: Se establecen entre dos fundos (predios), uno dominante y otro sirviente. El fundo sirviente soporta la carga, mientras que el dominante se beneficia de ella.
  • Personales: Se constituyen en favor de una persona específica. La cosa gravada (sirviente) sirve a la persona.

Principios de las Servidumbres

Las servidumbres, como derechos reales sobre cosa ajena, se rigen por los siguientes principios:

  1. Nemini res sua servit: No se puede constituir una servidumbre sobre cosa propia. Los fundos deben pertenecer a propietarios distintos.
  2. Servitus in faciendo consistere nequit: La servidumbre no puede consistir en un "hacer". El propietario del fundo sirviente solo está obligado a tolerar o no hacer.
  3. Inherencia predial: Las servidumbres son inseparables de los fundos a los que pertenecen. Los romanos las consideraban cualidades del fundo, de lo que derivan dos exigencias:
    • Utilidad: La servidumbre debe proporcionar una utilidad objetiva al propietario del fundo dominante.
    • Vecindad: Los fundos deben ser vecinos, no necesariamente contiguos, pero sí próximos.
  4. Indivisibilidad: No se pueden adquirir ni imponer por partes ideales. Si el fundo sirviente pertenece a varios propietarios, se requiere el acuerdo de todos para constituir la servidumbre.

Constitución de las Servidumbres

La forma de constituir una servidumbre variaba según se tratara de fundos itálicos o provinciales:

Fundos Itálicos

  • Mancipatio
  • In iure cessio
  • Deductio: El propietario de dos fundos enajenaba uno y reservaba una servidumbre sobre este en beneficio del que conservaba.
  • Legatum per vindicationem: El testador disponía en su testamento de dos fundos a favor de personas distintas y establecía una servidumbre entre ellos.
  • Usucapio
  • Adiudicatio: El juez, en un juicio divisorio, atribuía una servidumbre a uno de los propietarios y gravaba con ella a otro u otros.

Fundos Provinciales y Época Clásica

El medio más frecuente era a través de pactiones y stipulationes, pactos entre las partes en los que el constituyente se obligaba a no perturbar el uso de la servidumbre a los sucesivos propietarios del fundo dominante.

Época Justinianea

Además del legado, la adiudicatio y la deductio, existían otras formas de constitución:

  • Patientia (tolerancia): Consistía en tolerar el uso de la servidumbre.
  • Pactiones y stipulationes (se mantuvieron).
  • Uso inmemorial de la servidumbre.
  • Prescripción: Se aplicaba a las servidumbres rústicas (3 años entre presentes y 20 entre ausentes, según la fuente, aunque lo más probable es que fueran 10 y 20 años respectivamente).
  • Constitución tácita: Si el propietario de dos fundos, en una situación en que uno proporcionaba utilidad al otro, enajenaba uno de ellos y mantenía la misma situación, se consideraba tácitamente constituida una servidumbre.

Extinción de las Servidumbres

Las servidumbres se extinguen por:

  1. Confusión: Cuando el propietario del fundo sirviente se convierte en propietario del fundo dominante, o viceversa.
  2. Renuncia del titular del fundo dominante.
  3. Destrucción de uno o ambos fundos.
  4. No uso: En época clásica, el plazo era de dos años; en época justinianea, 10 años entre presentes y 20 entre ausentes.

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