Derecho del Trabajo: Relación Laboral y Fuentes

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3 KB

La Relación Laboral

El Derecho del Trabajo regula la relación entre trabajadores y empresarios con principios propios, diferentes de las normas del Derecho Civil. El Derecho del trabajo solamente regula las actuaciones que reúnen las notas definitorias que se establecen en el art. 1.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET):

Art. 1.1 RD 1/1995:

  • Remuneración: Se recibe una contraprestación económica por el trabajo realizado.
  • Voluntariedad: Ha de tratarse de un trabajo sin prestación ni coacción.
  • Dependencia: Lo contraponemos con la autonomía y, por tanto, ha de entenderse como una subordinación. Ser subordinado, dependiente o por cuenta ajena ("…retribuidos por cuenta ajena…”; al hacer referencia al trabajo por cuenta al trabajo autónomo, independiente y por cuenta propia, regulado en la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo).
  • Ajeneidad: Ser los resultados del mismo ajenos.

El ET recoge en su artículo 1.3 las prestaciones de servicios que quedan expresamente excluidas de su ámbito de aplicación:

  1. La relación de servicio de los funcionarios públicos.
  2. Las prestaciones personales obligatorias (ej. Los cargos de presidente o vocal de las Mesas electorales son obligatorios).
  3. Desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de Administración.
  4. Trabajos familiares (salvo que sean asalariados).
  5. La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles: por cuenta de uno o varios empresarios, si asumen el riesgo (ejemplo: agentes de seguros).
  6. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

El artículo 8.1 del Estatuto de los trabajadores se nos presenta como una cláusula o presunción de laboralidad, pues señala que, en caso de duda, se considerará existente el contrato de trabajo siempre que un individuo trabaje en régimen de dependencia y preste servicios por cuenta ajena.

Texto legal Ley 20/2007, Estatuto del Trabajador Autónomo.

El derecho del trabajo puede analizarse desde una triple óptica y perspectiva:

  1. Objetiva: se refiere a una parcela de la realidad social.
  2. Subjetiva: hablamos de una consideración dual. Por un lado, dimensión individual, por otra, colectiva.
  3. Instrumental: se organiza conforme a figuras, categorías y principios.

El Sistema de Fuentes del Derecho del Trabajo

Cuando hablamos de fuente en sentido material, estamos refiriéndonos a los sujetos o instancias con poder para dictar normas, es decir, los centros de imputación. Mientras que si hablamos de fuente en sentido formal, estamos haciendo referencia a los instrumentos o vías a través de los que se materializa ese poder.

Entradas relacionadas: