Derecho de Retención y Cláusula Penal: Efectos y Funciones
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Derecho de Retención: Efectos y Alcance
Efectos del Derecho de Retención
Dada la falta de una regulación unitaria, es difícil atribuir efectos generales a la facultad de retención que se impongan a la regulación específica de cada supuesto legal. La consecuencia fundamental radica en dilatar la entrega, restitución o devolución de una cosa, mientras quien tiene derecho a reclamarla no cumpla con la obligación que le corresponde.
Debe caracterizarse como una situación posesoria protegida por el ordenamiento jurídico.
En caso de concurso o quiebra del deudor, el retentor no goza de preferencia alguna respecto a los demás acreedores, ya que la retención posesoria no cambia la naturaleza del crédito asegurado ni lo convierte en preferente.
Retención y Prenda: Diferencias Clave
El Derecho real de prenda conlleva la retención de la cosa pignorada y la posibilidad de que, en caso de incumplimiento, el acreedor proceda a la realización del valor de la cosa (ius distrahendi).
El retentor, en cambio, no tiene esta última facultad y no puede satisfacerse enajenando la cosa retenida. Si el deudor no cumple, el retentor debe actuar judicialmente según las reglas generales de ejecución.
Cláusula Penal o Pena Convencional
Introducción a la Cláusula Penal
El incumplimiento de una obligación puede dificultar la prueba de los daños y perjuicios a indemnizar. Para evitarlo, los contratantes establecen una cláusula que les libera de esta prueba. El Código Civil regula las obligaciones con cláusula penal, asignándole una triple finalidad:
- Una función liquidadora, sustitutiva de la indemnización de daños y perjuicios.
- Una misión liberatoria (multa penitencialis).
- Una función penal (pena cumulativa).
La cláusula penal generalmente garantiza el cumplimiento de la obligación.
Pena Sustitutiva o Compensatoria
La función principal de la cláusula penal es ser una previsión negocial que sustituye la indemnización por incumplimiento: en las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si no se ha pactado otra cosa.
Se habla de pena sustitutiva o compensatoria cuando las partes valoran anticipadamente los daños y perjuicios que el incumplimiento puede causar al acreedor.
Pena Cumulativa
El Código Civil establece que el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena siempre que esta facultad le haya sido claramente otorgada.
En tales casos, se habla de pena cumulativa, donde la reclamación del acreedor acumula la pena y el cumplimiento (o la pena y la indemnización común). Si el carácter cumulativo no es claro, primará el carácter sustitutivo.
Un subtipo es la pena moratoria, común en contratos de obra, que fija una cantidad por periodos de demora como valoración anticipada de los daños, exigible junto con el cumplimiento de la obligación.