El Derecho de Reversión en la Expropiación Forzosa: Supuestos y Ejercicio

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El Derecho de Reversión: Última Garantía del Expropiado

La reversión constituye la última garantía del expropiado. Implica que, en el caso de que la causa expropiandi no se cumpla sobrevenida o posteriormente, el afectado tendrá derecho a la devolución del objeto expropiado.

Supuestos en los que Procede la Reversión

Existen tres supuestos fundamentales en los que procede el derecho de reversión:

  1. Cuando no se realiza la obra o no se implanta el servicio que motivó la expropiación.
  2. Cuando existen bienes sobrantes tras la ejecución del fin expropiatorio.
  3. Cuando desaparece la afectación del objeto expropiado transcurrido determinado tiempo, lo cual ocurre en dos escenarios:
    • Si se acuerda una nueva afectación.
    • Cuando la afectación se prolongó durante 10 años.

Condiciones para el Ejercicio del Derecho de Reversión

El ejercicio de este derecho está sujeto a condiciones específicas:

Notificación y Plazo para el Reversionista

Es necesaria la notificación a los antiguos expropiados o sus causahabientes por parte de la Administración expropiante o del beneficiario. Una vez notificado, el reversionista dispone de un plazo de tres meses para hacer valer su derecho.

Consecuencias de la Falta de Notificación Administrativa

Si la Administración no notifica, la ley permite distinguir dos grandes casos respecto al ejercicio del derecho por el interesado:

1. Primer Supuesto de Reversión (Falta de Notificación)

La Ley prevé que si la Administración no notifica, el interesado podrá solicitar la reversión cuando concurra cualquiera de los siguientes dos plazos (basta que concurra uno de ellos):

  • Primer Plazo: Cinco (5) años desde que se ocupa el objeto expropiado sin que se haya realizado la obra o implantado el servicio.
  • Segundo Plazo: Si han comenzado los trabajos, pero estos se han suspendido durante más de dos (2) años sin ningún acto de reanudación.

Fundamento y Cuestiones Relevantes del Régimen de Reversión

Es importante destacar varios aspectos fundamentales que rigen este derecho:

  1. Se fundamenta en el carácter permanente de la causa expropiandi.
  2. La reversión constituye un supuesto de invalidez sobrevenida del acto expropiatorio.
  3. La reversión no tiene carácter constitucional, sino simplemente legal.
  4. El derecho de reversión es un derecho real de adquisición preferente que prevalece sobre otros derechos reales constituidos posteriormente.
  5. El derecho de reversión se rige por la normativa vigente en el momento en que concurre el supuesto de reversión.

Indemnización Reversional

El beneficiario de la expropiación que deba devolver el bien tiene derecho a percibir una indemnización reversional, cuyo cálculo se determinará conforme a la normativa aplicable al momento de la reversión.

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