El Derecho de Reversión en la Legislación Española

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El Derecho de Reversión

Es un derecho reconocido en la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) y se puede definir como aquel que tiene el titular del bien expropiado cuando desaparece la causa expropiante.

Definición y Características

El derecho de reversión surge al desaparecer la causa expropiandi y consiste en la posibilidad de recuperar los bienes u objetos que han sido expropiados. Las características de la reversión son:

  • Puede ser ejercitada por el expropiado o sus causahabientes.
  • Es de contenido real y no personal.
  • Es un derecho que surge en el momento en que desaparece la causa expropiandi y no antes.
  • Es calificado como derecho de adquisición preferente.
  • Es un derecho transmisible intervivos y de configuración legal.

Naturaleza del Derecho de Reversión

La naturaleza del derecho de reversión es que no condena la validez originaria de la expropiación, sino la desaparición de la causa que justificó la expropiación. No surge por la ley, sino que aparece cuando se comprueba que se ha eliminado la causa expropiandi.

Causas Habilitantes del Derecho de Reversión

Se establecen cuatro supuestos:

  1. No ejecutarse la obra para la que fue expropiado ese bien.
  2. No prestarse el servicio.
  3. Que hubiera una parte sobrante de los bienes expropiados.
  4. Que desapareciese la afectación.

Estas causas pueden reconocerse:

  • Formalmente: la propia Administración dicta acto y reconoce el derecho.
  • Materialmente: trae muchos más problemas.

Se puede entender materialmente que desaparece la causa expropiandi cuando:

  • Haya transcurrido un periodo de 5 años sin iniciar la obra o 2 desde la fecha prevista.
  • Se suspenda por 2 años consecutivos, por causa imputable al beneficiario o Administración expropiante, la ejecución de la obra o prestación del servicio.
  • Se observe un cambio de afectación, aunque no siempre dicho cambio supone el surgimiento de este derecho.

Procedimiento para la Reversión

El expropiado debe solicitar a la Administración expropiante (Estado, CCAA, local) en tiempo y forma la reversión. La LEF no establece un plazo concreto, pero son 3 meses, contados a partir de los 5 o 2 años antes apuntados.

En esa solicitud, el expropiado debe explicar y justificar por qué entiende que debe devolvérsele el bien expropiado. Aportará pruebas, informes, documentos, etc. para que su pretensión triunfe.

La Administración, una vez recibida la solicitud, tramita un procedimiento en el que se recabarán los informes correspondientes y se resolverá. Cabe interponer recurso de alzada, reposición si fuese Administración local y contencioso-administrativo.

Devolución e Indemnización

Por lo que se refiere a la devolución, la LEF pretende la devolución in natura. Si no fuese posible, se entregará al expropiado una indemnización, pero se obligará a entregar el justiprecio. Ese justiprecio será actualizado mediante retasación. Se trata de evitar el enriquecimiento injusto.

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