Derecho romano 100001111

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TEMA 10 : PROCEDIMIENTO FORMULARIO .

Surge cuando las relaciones con extranjeros se hacen más frecuentes y nace la magistratura del pretor peregrino ( h. 242 a.C ) , que resuelve los confictos entre ciudadnos romanos y extranjeros , mediante el procedimiento formulario . Con el procedimiento formulario se puede exponer libremente ante el pretor sus pretensiones que luego van a ser recogidas por escrito en documento llamado fórmula .

Características del procedimiento formulario : 1 . Pertenece al Ordo iudiciorum privatorum .2. Se divide en dos fases : in iure ( ante el pretor)y apud iudicem ( ante el juez ) 3. El magistrado interviene más en el desarrollo del proceso4. La fórmula escrita es típica para cada caso . 5. Se crea la exceptio6. La condena es siempre pecuniaria : consiste en una cantidad de dinero .

Fase in iure : Editio actionis : Lo primero que tiene que hacer el demandante es avisar al demandado de la acción que va a iniciar . También tenia que enseñarle todas las pruebas que va a utilizar en su contra para apoyar su pretención . In ius vocatio : citación para el juicio que se hacía también ante el propio pretor . Una vez que era citado estaba obligado a comparecer en el plazo que le hayan establecido.Con algunas excepciones. En esta citación el demandado debía contestar mediante el llamando vadimonium .Vadimonium , promesa de comparecer del demandado , además , debía presentar un vindex o sponsores .Si no comparece , el poder decretará una missio in rem(se refería a bienes concretos) o missio in bona ,(, se trata de un embargo de los bienes del deudor ) . El demando sufrirá consecuencias patrimoniales si no comparece . Interrogationes in iure , preguntas del demandante al demando .Postulatio actionis del demandante . Causae cognitio del magistrado : examen de los presupuestos procesales .: Si fatan los presupuestos procesales , el pretor deniega la acción , denegatio actionis .En otro caso , concedía la acción , datio actionis . En este momento se puede terminar el preceso por tres circunstancias : 1. Transactio o transacción con pacto2. Confessio in iure o allanamiento del demandado 3. Iusiurandum in iure o juramento ante el pretor .

Fase in iure : litis contestatio : Si no se dan tales circunstancias , el siguiente trámite es la litis contestatio , que se verifica en la fijación definitiva de las posturas de las partes en unas tablillas , ante testigos , la aceptación de la fórmula y el sometimiendo a la futura decisión del juez o jueces .

Efectos :1. Consumición de la acción – non o ne bis in idem .2. La cosa objeto de juicio no puede ser vendida , queda fuera del tráfico comercial .3. Situación de litispendencia. Ante la fijación definitiva de las posiciones de las partes surge la imposibilidad de iniciar un nuevo proceso sobre el mismo asunto hasta que no se dicte sentencia .Litispendencia : cuestión pendiente de juicio . 4. Efectos novatorio o novación necesaria : Novación es sustitución de una obligación por otra distinta . El compromiso de las partes en la litis contestatio de someterse a la sentencia que dicte el juez , origina esa sustitución de una obligación por otra ( Ej. Deuda por stipulatio pasa a a deberse por la sentencia judicial ) .

La formula . Concepto : Es un documento redactado en una tablilla de cara doble , escrito en la parte interna y copiando en la externa , que contiene las posiciones de las partes , se sella por ella y los testigos en la fase in iure y se abre en la fase apud iudicem .

La formula. PartesDos clases :

1.Ordinarias , necesarias en cada tipo de acción .Paso previo , es el nombramiento del juez o jueces ##Intentio . Expresa la pretensión del demandante y puede ser de dos tipo :##In ius concepta : sobre certum o incertum##In factum concepta ##Demonstratio . Va al principio para aclarar el asunto del juicio , es decir , la causa cuando la acción trata sobre un incertum . Es una frase que empieza con QUOD (puesto que ) . ##Condemnatio . Concede al juez la facultad de condenar o absolverConsiste siempre en una cantidad de dinero , aunque se reclame una cosa . Podemos destacar dos clases :- Cierta : cantidad fijada por la fórmula . - Incierta : La fija el juez dentro de unos márgenes concedidos por el magistrado en la fórmula , mediante estimación . Esta la dividimos a su vez en : # Cum taxatione : se fija una cantidad como límite máximo para condenar .# Beneficium competentia : se establece como límite de la condena la medida de las posibilidades económicas del deudor . # Se basa en la equidad , se delega en el juez de fijación . ##Adiudicatio . Facultad al juez para poner fin a un estado de comunidad . Además , el juez puede condenar al que salió ganando a que pague al otro o a los otros una cierta cantidad como compensación .

2.Extraordinarias , pueden añadirse o no , según convenga a las partes .###Exceptio : Es una clausula que contiene una alegación del demandado que se opone a la acción del demandante y puede paralizar su eficacia . Frente a ella , cabe una replicatio del demandante y , frente a ésta , una duplicatio del demandado . Clases :  - Parentorias , paraliza totalmente la acción .- Dilatorias , paraliza temporalmente la acción . ##Praescriptio : va al principio de la fórmula y sirve para limitar o concreta el objeto del juicio . podemos destacar dos tipos : - Pro actore- Pro reo

Sentencia : Es la opinión personal que debe dar el juez sobre el asunto planteado en la fórmula , después de la valoración de las pruebas de las partes .En época clásica , el juez podía excusarse de dictar sentencia . Tiene fuerza de cosa juzgada por lo que excluye toda revisión .

Clases de sentencia : 1. Absolutoria ( que absuelve ) 2. Condenatoria ( que condena )3. Declarativa ( declara un derecho entre las partes) 4. Constitutiva ( tiene lugar en los juicios divisorios ) .Si el deudor condenado no cumple la sentencia hay que pasar un procedimiento de ejecución .

Ejecución de la sentencia: En este procedimiento la ejecución personal se sustituye por la actio iudicati , a solicitud del demandante en el término de 30 días a partir de la publicación de la sentencia .La oposición del demandado condenado con pérdida conlleva la condena al doble .

Hay tres formas : 1. Venditio bonorum ( venta de bienes ):Se dirige contra la totalidad del patrimonio del ejecutado : el pretor decreta la missio in bona .Si son varios acreedores , nombra un curator bonorum.La missio in bona se publica por unos plazos para dar a conocer a otros acreedores la ejecución .Pasados esos plazos , el ejecutado es declarado infame si no paga o cede sus viene al acreedor o acreedores .En caso de impago , el pretor , por un segundo decreto , autoriza a los acreedores a nombrar un magister bonorum , que prepara la venditio bonorum Después , se sacan los bienes a subasta pública . El magister bonorum adjudica los bienes al bonorum emptor , que es el mejor postor .El bonorum emptor debe pagar a los acreedores y sustituye al condenado en la titularidad de sus derechos . 2.Distractio bonorum ( distracción de bienes ) Es una forma de ejecución menos radicar que la venditio .Consiste en la venta de bienes por partesUn curator bonorum se ocupa de vender cosas concretas hasta cubrir los créditos pendientes .Evitaba la missio in bona y la nota de infamia . 3. Cessio Bonurum (cesión de bienes )Es la cesión de bienes por parte del deudor cuando era insolvente sin culpa.Se evita la venditio bonorum y la nota de infamia .El pretor decreta la missio in bona y se concede al deudor el beneficium competentiae .







TEMA 11: PROTECCIÓN JURÍDICA EXTRAPROCESAL .


Los medios que concede el pretor basándose en su imperium son :

  • Interdicta: Son órdenes que da el pretor para resolver de manera provisional una situación , dirigidas a la exhibición o restitución de una cosa o a prohibir que se cambie una situación mediante violencia Unas veces evitan el juicio , otra , lo preparan y otras aseguran el resultado del juicio .Podemos distinguir las siguientes clases: 1. Prohibitorios ( el pretor prohíbe algo ) 2. Restitutorios ( recuperar algo ) 3.Exhibitorios ( el pretor manda enseñar algo ) 4.Simples ( va dirigido a una sola parte )5.Dobles ( va dirigido a las dos partes )  6.Temporales ( tienen un plazo )7.Perpetuos( no tienen plazo )

Los más importantes , los que protegen la posesión .Retinendae possessionis ; de retener .Recuperandae possessionis ; de recuperar.Adiposcendae possessionis ; de adquirir .


  • Restitutiones in integrum : Resoluciones del magistrado por las que considera inexistente un acto jurídico que , a pesar de reunir los requisitos para su validez , choca con la equidad , produciendo una lesión patrimonial Requisitos :1.Un perjuicio irreparable por la aplicación del ius civile .2.Una de las causas recogidas en el Edicto del pretor .3.Falta de otra vía para la reparación del perjuicio .

Causas del edicto del pretor :Violencia , Dolo , Minoría de edad . Menores de 25 años  , Ausencia ,Capitis deminutio , Error , Fraude de acreedores

Es un recurso supletorio y extraordinario , porque supone una derogación total de los principios del ius civile frente al principio de equidad

  • Missiones in possessionem: Son ordenes por la que el pretor autoriza a una persona para que tome posesión de los bienes de otra Puede ser de dos tipos: - Missio in bona , sobre la totalidad del patrimonio - Missio in rem , sobre bienes concretos . Desde otro ángulo , pueden ser : - Edictales , anunciadas en el edicto del pretor  - Otorgadas por decreto . Cosisten en una detentación de los bienes para su conservación y administración


  • Stipulationes praetoriae . : Son contratos verbales que el pretor ordena realizar en sus presencia a las partes en la forma de la stipulatioClases : - Procesales , para garantizar la buena marcha del proceso .- Extraprocesales , para proteger ciertos intereses , como la cautio dammi infecti




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