Derecho Romano: Adopción, Tutela, Propiedad y Contratos

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Adopción y Tutela en el Derecho Romano

La adopción, institución del derecho de gentes, contribuye a la perpetuidad de la familia... Falso

Hay dos clases de adopciones: las de aristócratas y las de los plebeyos. Falso

La adrogación solo podía tener lugar después de una información hecha por los pontífices y en virtud de una decisión hecha por los comicios por curias. Verdadero

La adrogación era de interés de la religión y el estado por la desaparición de una familia. Verdadero

La tutela era considerada una carga pública porque el tutor tenía que cuidar los bienes ajenos voluntariamente. Falso

El tutor en Roma podía ser designado por testamento. Verdadero

La tutela legítima es la que emana de la ley de las XII tablas. Verdadero

El tutor tiene auctoritas y también la gestio. Verdadero

El curador no administra ni da auctoritas. Falso

Conceptos de Propiedad y Bienes

La persona que puede disponer de una cosa a su antojo hasta destruirla tiene el derecho de propiedad. Verdadero

Comprende todo lo que puede representar alguna utilidad: res.

Las cosas Divini Juris se consideraban pertenecientes a los dioses.

Las cosas cuya propiedad no pertenecen a nadie y su uso es común a todos los hombres: res communem.

Las cosas incorporables, también están en el patrimonio de los particulares, son derechos.

La relación de una persona con una cosa determinada de la cual obtiene beneficios: derechos reales.

Es un derecho contra una persona que permite al acreedor exigir un hecho del deudor, es conocido como derecho de crédito.

Negocios Jurídicos y Posesión

Es aquel acontecimiento previsto por la regla objetiva de la ley, generador de facultades, derechos y obligaciones: negocios jurídicos.

El hecho de tener en su poder una cosa corporal, reteniéndola materialmente con la voluntad de poseerla y disponer de ella como propietario: posesión.

Cosas que podían ser poseídas: cosas susceptibles de propiedad privada y corporales.

Formas de Adquisición y Servidumbres

Son formas de adquisición por el derecho civil: mancipatio, in iure cessio.

Son servidumbres personales: usufructo, uso.

Obligaciones y Contratos

Las obligaciones nacen de: delitos y contratos.

Las partes que hacen una convención destinada a producir un efecto jurídico pueden proponerse: crear, modificar, extinguir un derecho.

Los contratos se dividen en cuatro clases: re, litteris, verbis, consensu.

Elementos generales de los contratos: consentimiento, capacidad de las partes.

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