Derecho Romano: Bases, Evolución e Influencia en Hispania

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Las Bases del Derecho Romano

La Costumbre (Mores Maiorum)

Fue la raíz del Derecho Romano, ya promulgada en la Ley de las XII Tablas en el siglo V a.C. Supuso la conquista de las capas más bajas de la sociedad frente a la nobleza.

La Ley

Partiendo de la Ley de las XII Tablas y de los Mores Maiorum se fue construyendo el Derecho Civil y el Derecho de Gentes, y se acabó distinguiendo entre Ley Privada y Ley Pública.

El Imperium de la Magistratura

En especial, los edictos de los cónsules y los decretos del Senado. Establecido el Imperio, los emperadores fueron siendo gobernadores durante un tiempo.

Conceptos y Nociones Básicas del Derecho Romano

El Derecho a la Propiedad Privada

Se conoció con el nombre de mancipium, que era un simple poder sobre las cosas y hacia el año 40 a.C. se introdujo una nueva denominación, la de dominium, que se trataba de un poder absoluto de señorío total y sin posibilidad de ser dividido. Poco a poco los romanos distinguieron entre bienes muebles e inmuebles y matizaron todos los tipos de propiedad sobre ellos.

Cosas No Negociables Jurídicamente

Quedan excluidos una serie de bienes de la propiedad privada que se llamaron cosas de derecho divino o no negociables.

  • Res Sacrae: Son templos, objetos de culto, bosques sagrados…
  • Res Religiosae: Sepulcros consagrados de los dioses de ultratumba.
  • Res Sanctae: Cosas que pertenecían a los dioses como puertas y murallas de Roma.
  • Ager Publicus: Bienes del pueblo romano como vías o plazas públicas.

El Derecho de Sucesión

El derecho del que hacía testamento era inalienable. Todos los matices de la herencia estaban perfectamente precisados.

El Procedimiento Judicial

En todo pleito había dos partes: el demandante y el demandado. El primero reclamaba algún bien y el segundo podía defenderse o escurrir el bulto haciendo probar que no había razón para llegar al enfrentamiento o pleito. Era el pretor el que tomaba la decisión de si se debía celebrar el juicio o no. En el proceso judicial, el juez estaba obligado a dar el veredicto final. Se identificó al juez con el magistrado y este tipo de proceso se conoció como cognitio.

Juristas Romanos

  • Gayo: Institutiones (siglo II d.C.), asequible.
  • Papiniano: Contemporáneo de Caracalla, autor de Siria o África, escribió 37 libros de discusiones o casos hipotéticos.
  • Ulpiano: Natural de Tiro y discípulo de Papiniano, elaboró 280 libros.
  • Justiniano: Emperador de Oriente, autor de un código de Derecho Romano: Corpus Iuris Civilis. En el 529 se redactó el Codex Iustinianus, se codificaron todas las instituciones imperiales, decretos de emperadores, etc. En 533, Digesta seu Pandectae, 7 partes y 50 libros.

Influencia del Derecho Romano en Hispania

Alfonso X y las Siete Partidas

Alfonso X fue el primero en intentar una unificación jurídica de las disposiciones romanas: Las Siete Partidas.

División Territorial de Hispania

  1. 1ª División: Se realizó en época de Sila. Sertorio dividió la península en oriental (Celtiberia) y occidental (Lusitania).
  2. 2ª División: Se llevó a cabo en 27 a.C. cuando Augusto cruzó los Pirineos para enfrentarse a cántabros y astures. Dividió el territorio en Hispania Citerior (Tarraconensis) y Hispania Ulterior, que quedó en Bética y Lusitania.
  3. 3ª División: En el año 212 d.C. cuando Caracalla creó el Convento Jurídico de Tarraconense, Gallaecia.
  4. 4ª División: Diocleciano, en 298, añadió una quinta provincia: Tingitania.
  5. 5ª División: Constantino II fragmentó la Tarraconensis.
  • Lusitania: Emerita Augusta
  • Bética: Corduba
  • Tingitania: Tingis (Mauritania)
  • Gallaecia: Lucus Augusti
  • Baleárica: Pollentia
  • Tarraconensis: Tarraco
  • Cartaginensis: Carthago Nova

Organización Social Romana en Hispania

  • Cives o Munícipes: Nativos o naturales del municipio, podían acceder a cargos públicos.
  • Allecti: Eran habitantes que, sin haber nacido en el municipio, habían sido adoptados como hijos y tenían acceso a bienes públicos.
  • Adventores y Hospites: Habitantes temporales de forma esporádica, podían estar ligados a la ciudad.
  • Incolae: En las colonias fundadas por romanos se reservaba ese nombre para designar al contingente de los antiguos pobladores.
  • Duunviros: Gestión municipal.
  • Honoris Causa: En signo de honor, título que determinadas instituciones educativas conceden por méritos científicos o culturales.

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