Derecho Romano: Conceptos Fundamentales y Estructura Familiar

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Conceptos Fundamentales del Derecho Romano

*Ius*, *Fas* y *Boni Mores*

  • Ius (Norma Jurídica): Conjunto de normas jurídicas destinadas a los hombres. En un principio, se consideraba el conjunto de leyes dadas por los dioses e interpretadas por los sacerdotes. Esta idea pronto quedó vinculada al Rex, convirtiéndolo en pontífice religioso y ejerciente del poder político. En una primera etapa, ius equivalía a fas como garantía de cumplimiento de la voluntad de los dioses. Sobre este orden divino, que necesita del orden social, nace la distinción entre fas, como norma religiosa, y ius, como norma jurídica.
  • Fas (Norma Religiosa): Reglas divinas o morales que generalmente van acompañadas de ritos propiciatorios. Fas es lo correcto, lo favorable, y Nefas es lo contrario.
  • Boni Mores (Normas Morales): Significa "buenas costumbres" y es el conjunto de normas o reglas que, por la costumbre, se aceptan generalmente en la comunidad en cuanto que tal pauta de conducta obedece a la voluntad de los patres, esto es, los maiores.

Estructura Familiar en el Derecho Romano

Personas *Sui Iuris* y *Alieni Iuris*: Características

  • Sui Iuris: Al no depender de otros, generalmente es el Pater Familiae. Son personas autónomas con derechos civiles y políticos. Mantienen la independencia y obran "per se" (por su voluntad).
    • Características: No están bajo la potestad del Pater; es pater familiae (púber/impúber) y son autónomos.
  • Alieni Iuris: Aquellos sometidos al poder doméstico del pater familiae.
    • Tipos:
      • Hijos: Bajo la Patria Potestas.
      • Mujer: Bajo la Manu maritalis.
      • Hijos emancipados: Bajo la mancipio. (In causa mancipi: acogidos por el pater familiae).
    • Características: Bajo la patria potestad y poseen incompleta capacidad.
    • Todos los alieni iuris poseen el Nomen Gentilicium (hoy = apellidos).

Familia Agnaticia

Está formada por lazos de sangre y parentesco por contraer matrimonio romano legítimo, constituyendo una familia.

Componentes: pater familiae, mujer del pater, hijos legítimos, descendientes legítimos varones, biznietos/as legítimos y personas acogidas por adoptio o arrogatio.

Familia Cognaticia

Está formada únicamente por lazos de sangre, pero no de una unión matrimonial legítima, pues los hijos serán frutos de una mera unión carnal.

Componentes: Mujer unida al pater familiae, hijos ilegítimos, hijos legítimos de hijos ilegítimos e hijos legítimos emancipados o adoptados. En la época arcaica no se reconocían derechos a los hijos nacidos de tales uniones, pero se modifica y reconoce que la filiación natural produce efectos: cara a los impedimentos matrimoniales y orden a los derechos sucesorios y tutelares. Esto suplió a la familia agnaticia por el mayor conocimiento de los poderes domésticos.

La Patria Potestad: Poderes del Pater Familiae

Se basa en la dependencia respecto a un mismo jefe: la agnatio crea lazos de sangre y parentesco. La autoridad del pater familiae (poder absoluto) se concreta en la ius vitae et necis (Código Teodosiano 438 a.C.). Esta autoridad se ejerce sobre los hijos/as, nietos/as o biznietos/as, además de los ilegítimos, siempre que sean legitimados e incluso arrogados o adoptados.

Poderes del Pater Familiae (Potestas)

  • Manu maritalis sobre la mujer.
  • Potestas sobre los hijos.
  • Dominica potestas sobre los esclavos.
  • Mancipium sobre los hijos emancipados.

Integrados en la potestas, está el ius exponendi (derecho de exponer) y el ius vendendi (derechos a vender los hijos de la familia). Además, podría liberarse de las responsabilidades ocasionadas por algún miembro familiar, mediante la entrega de dicho hijo a la familia agraviada (ius noxae dandi). El poder del pater actúa de modo soberano y absoluto (igual que el Rex), por lo que no se habla de obligaciones del pater familiae, ni de derechos de los hijos. El pater actúa con carácter absoluto y su potestad es obedecida como precepto religioso.

Primitivamente era un poder absoluto, pero ha evolucionado hacia un poder tuitivo destinado a la protección de los sometidos a ella. Así, el pater podía abandonar al hijo, venderlo como esclavo, matarlo… Al final, Justiniano solo permitía la venta del hijo en casos de extrema necesidad, aunque podía recobrar su libertad mediante oferta al comprador o cambio de esclavo. La noxe deditio se abolió convirtiendo en norma ética: “la patria potestas debe de consistir en la piedad, no en la atrocidad”.

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