Derecho Romano en Hispania: Un Análisis de la Romanización Jurídica

Clasificado en Latín

Escrito el en español con un tamaño de 9,83 KB

Derecho Romano en la Península Ibérica: Un Proceso de Romanización Jurídica

  1. La Romanización Jurídica de la Península Ibérica

Incorporación de la Península Ibérica a Roma

  • La incursión de los romanos en la Península Ibérica ocurre en el año 218 a.C. a consecuencia del expansionismo cartaginés y la Segunda Guerra Púnica.
  • Las dos potencias antagónicas, Cartago y Roma, se enfrentan en la península.
  • El desembarco de las legiones romanas al mando de Cneo Cornelio Escipión marca el comienzo de la guerra en la península y la progresiva incorporación de ésta al mundo romano.
  • A partir de ese momento se inicia la influencia de Roma sobre la península.
  • Derrotados los cartagineses y expulsados del territorio con la ayuda de tribus indígenas, éstas inician una larga resistencia contra Roma a base de guerrillas.
  • En el año 19 a.C. son reprimidas finalmente las rebeliones en el norte peninsular y se transforma en una zona pacificada.
  • La influencia romana formalmente se prolongó hasta la misma disolución de la parte occidental del Imperio, en el siglo V d.C.

La Romanización

  • Romanización es el proceso por el cual Roma incorporaba los territorios y poblaciones conquistados a su estilo general de vida, haciéndoles partícipes de su religión, idioma, organización, Derecho, etc.
  • Roma no sólo se limitó a extender sus dominios, sino que también difundió su cultura entre los pueblos conquistados (Transculturación).
  • La romanización abarcó todos los territorios del imperio, pero no fue uniforme, pues su grado o profundidad dependió de los habitantes de las regiones conquistadas.
  • Existieron mayores niveles de romanización en el occidente europeo, a diferencia de los sectores orientales (organizaciones políticas y zonas culturales).
  • Significó la asimilación por parte de los indígenas conquistados del conjunto de valores culturales romanos, incluido su Derecho.
  • Este proceso no quedó entregado a la simple recepción de los pueblos incorporados, sino que fue promovido y dirigido por Roma.
  • Hubo diversos agentes que contribuyeron a la romanización de los pueblos conquistados:
  • Las legiones romanas. La presencia romana primero es militar, luego cultural.
    1. Ejército durante la conquista o en campaña.
    2. Ejércitos permanentes en las zonas sometidas.
    3. Reclutamiento de auxilia.
    4. Colonias romanas formadas por militares licenciados.
  • Las colonias romanas.
  • Las concesiones de latinidad y ciudadanía romana.
  • Los magistrados enviados para regir los territorios incorporados.
  • El uso del latín como lengua oficial.
  • Las vías de comunicación, terrestres y fluviales.
  • Las construcciones y el arte.
  • La religión.

La Romanización Jurídica

  • La romanización jurídica, es decir, la extensión del Derecho romano a los indígenas fue un proceso donde Roma fue cauta y prudente.
  • Roma reconocía la superioridad de su Derecho, como el *ius civile* por excelencia.
  • En la medida en que éste era el común a los *cives*, era necesario “civilizar” a los indígenas.
  • Antes de concederles el privilegio de regirse por su derecho “civilizado”, ellos debían transformarse en *cives*.
  • La política de romanización jurídica buscaba como finalidad permitir el acceso a la ciudadanía a los indígenas una vez que estuvieran lo suficientemente romanizados.
  • Roma concedía gradual y paulatinamente la ciudadanía y normalmente no lo otorgaba directamente, sino que ésta era precedida del otorgamiento del *ius latii*.
  • Dicha gradualidad comprendía sucesivamente tres esferas de la vida de los pueblos sometidos: territorial (provincial), local (municipios) y personal.
  • Roma reconocía la superioridad de su Derecho, como el *ius civile* por excelencia.
  • Etapas del Derecho Romano:

1) Época Arcaica (753 a.C. - 130 a.C.)

Mores Maiorum

Ley XII Tablas

2) Época Clásica (130 a.C. - 230 d.C.) Auctoritas, Derecho de Juristas

Primera época clásica (130 a.C. - 30 a.C.) *agere per formulam*

Época clásica alta (30 a.C. – 130 d.C.) máximo esplendor *ius*

Época postclásica (130 d.C. – 230 d.C.) concesión de ciudadanía 212 d.C. Caracalla, fuerza de *potestas*

3) Época Postclásica (230 d.C. - 530 d.C.) Potestas, Derecho Legislado

La Romanización Jurídica en el Plano Territorial

  • El régimen provincial, como forma de incorporación de los territorios conquistados, se inició con la anexión de sus primeros dominios extraitalicos: Sicilia y Cerdeña, tras la Primera Guerra Púnica.
  • *Provincia* indicaba originalmente la competencia asignada a un magistrado con *imperium*, que lo facultaba para vencer a un ejército o pueblo cuya sumisión se le había asignado (*pro vincere*).
  • Posteriormente el término se objetiva, pasando a designar el territorio en el cual el magistrado ejerce sus competencias.
  • El magistrado que incorporaba un territorio sentaba las bases de su organización provincial (*redactio in formam provinciae*) y luego encomendaba su gobierno a alguno de los cónsules, si tenía interés militar, o a pretores especiales.
  • *Lex provinciae* y *decem legati*.
  • En 123 a.C., por la *Lex Sempronia de provinciis* del 123 a.C., dispuso que el Senado anualmente debía designar las provincias que tendrían el carácter de consulares y aquellas que habrían de ser pretoriales, asignándose su gobierno mediante sorteo.
  • En 81 a.C., por la *Lex Cornelia de provinciis* se estableció como regla general para el gobierno de las provincias el sistema de prórroga del *imperium* (*prorrogatio imperii*): procónsules y propraetores.
  • En 53 a.C. un senadoconsulto dispuso que debía mediar 5 años entre el desempeño de la magistratura y el gobierno provincial.
  • En el Principado, con Augusto (27 a.C.-14 d.C.), el régimen provincial fue modificado debido a que este asumió el *imperium proconsular*, reservándose el gobierno directo de algunas provincias (provincias imperiales) y dejó el resto al Senado (provincias senatoriales).
  • Las provincias imperiales: tenían importancia militar y requerían presencia del ejército para ser pacificadas. Estaban sometidas al *imperium* del príncipe, gobernadas a través de *legati* y sus ingresos se incorporaban al *fiscus*.
  • Las provincias senatoriales: eran las que se encontraban pacificadas (*pacatas*), su gobierno era designado por el Senado por sorteo a ex magistrados y sus ingresos pasaban a formar parte del *aerarium populi romani*.
  • En el siglo III, Severo dispuso que el nombramiento de los gobernadores provinciales correspondía al emperador, quien escogía de una lista formada por el Senado.
  • A fines del siglo III, los territorios provinciales fueron readecuados aumentándose el número de provincias.
  • Dioclesiano (284-305) erigieron las diócesis como circunscripciones que reunían varias provincias, y cuyo gobierno correspondía a un *vicarius* (12): Oriente, Asia, Ponto, Tracia, Pannonia, Moesia, Britania, Galias, Africa, Vienense, Italia e Hispania.
  • Constantino (306-327) creó las prefecturas, que eran divisiones que agrupaban a las diócesis y provincias, a cargo de un prefecto (5).
  • A la muerte de Constantino, las prefecturas se redujeron a 4:
  • Italia: diócesis de Italia, África, Ilírico occidental y Roma.
  • Oriente: diócesis de Oriente, Egipto, Asia, Ponto y Tracia.
  • Ilírico: diócesis de Dacia, Acaya y Macedonia.
  • Galias: diócesis de Galias, Britania e Hispania.
  • Tras la división del imperio en dos sectores, occidental y oriental, la primera quedó integrada por las prefecturas de Italia y las Galias.
  • La organización de las tierras sometidas al régimen provincial implicaba la aplicación del Derecho romano en el plano territorial.
  • El gobierno civil y militar era constituido según las formas romanas.
  • El suelo provincial quedaba sometido a un estatuto jurídico romano.
  • El territorio de la provincia era considerado propiedad del *aerarium*, y más tarde del *fiscus*. Es decir, se convertía en *ager publicus*.
  • No podía adquirirse el dominio *ex iure quiritium*, gozando sólo una concesión en calidad de *possessores*.
  • Dicha posesión estaba gravada con el *vectigal*.
  • En el plano local, es decir, en el de las diferentes ciudades indígenas, este régimen no significa mayores innovaciones.
  • Gobierno y autonomía interna, pero sin capacidad de relacionarse externamente (*maiestas romana*).
  • Este régimen tampoco tenía mayor significación en el plano personal, salvo de volver a los indígenas de *barbari* en *peregrini*.
  • *Barbari* fuera del *Orbis romanus*.
  • *Peregrini* y *praetor peregrini*.
  • *Peregrini dediticii*.

La Romanización Jurídica de la Península Ibérica: Plano Territorial

  • Tras el desembarco de Cneo Cornelio Escipión en Ampurias en 218 a.C., la dominación romana sobre la Península Ibérica se extendió con relativa facilidad por la franja meridional.
  • Desde la derrota de los cartaginenses en la batalla de Ilipa en 207 a.C., se comienza a hablar de *Hispania citerior* (más cercana) e *Hispania ulterior* (más alejada).
  • A partir de 206 a.C. se estableció para toda Hispania el pago del *stipendium*. Posteriormente se impuso el pago del *vectigal*.
  • Desde el año 206 a.C. se comenzó a enviar dos magistrados para el gobierno de Hispania.
  • Luego se confirió el gobierno a dos procónsules.

Entradas relacionadas: