Derecho Romano en Hispania: Integración Jurídica y Evolución Histórica

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El Derecho Romano: Fundamentos y Expansión

1. El Derecho romano: El Ius civile estaba formado por las normas lícitas y justas aceptadas por la civitas. Cuando los romanos desembarcaron en España en el 218 a. C., el ordenamiento jurídico romano se hallaba ya plenamente desarrollado.

Las fuentes del Derecho romano eran:

  1. La costumbre (los mores maiorum o ius antiguo).
  2. El derecho elaborado por los órganos constitucionales republicanos: pueblo (comicios), magistrados y senado. Los magistrados, en el ejercicio del ius edicendi, podían emitir decreta y edicta o bandos; juntos, comicios y magistrados emitían las leges (publicae, rogatae y datae); el Senado se pronunciaba mediante senadoconsultos.
  3. La jurisprudencia que se pronunciaba mediante los responsa emitidos por los jurisperitos en el ejercicio de la interpretatio.
  4. Las constituciones imperiales se convirtieron, con el advenimiento del Imperio (a partir del 30 a. C.), en la fuente principal del ius novum (podían revestir el rango de edicta, decreta, mandata, epistulae y rescripta).

El Derecho romano era privativo del populus romanus: un derecho nacional cuya aplicación se regía por el llamado principio de personalidad del derecho. Los romanos tuvieron, sin embargo, la capacidad de hacer que su derecho, debido a su prestigio y a su condición privilegiada en el marco de un gran imperio, fuese apetecido por los habitantes de las provincias (provinciales). De ahí se derivó un proceso de territorialización jurídica, mediante concesiones del ius latii y del propio Derecho romano, que duró quinientos años.

Debe recordarse a ese respecto la distinción fundamental en la Italia de la conquista entre:

  1. Los ciudadanos romanos (cives romani) con plena capacidad jurídica y con facultad de intervenir en el gobierno de Roma y de su naciente imperio (ius sufragii y ius honorum).
  2. Los latinos, que constituían una categoría de segundo orden llamada a adquirir con el tiempo el rango de una semiciudadanía (ius latii). Se regían por el Derecho romano en lo concerniente a asuntos comerciales y patrimoniales (ius commercium) pero no podían usar de él en otras cuestiones civiles (no tenían acceso, por ejemplo, al ius connubii) ni a los derechos de índole política.
  3. Los peregrinos que eran los extranjeros no ciudadanos, residentes en Roma o en su Imperio. Estaban sujetos a las normas generales del derecho de gentes (ius gentium). Tal era la condición de la masa de españoles libres que no hubieran recibido la ciudadanía o el ius latium.

La incorporación de nuevos territorios se hizo sobre el principio de respetar la vida política de las comunidades indígenas una vez que hubieron aceptado, pacíficamente o a la fuerza, la autoridad suprema de Roma. Ese criterio, y los modos de implantación aplicados, supusieron la coexistencia inicial de dos ordenamientos jurídicos diferentes.

Se distinguen dos formas iniciales de integración: el tratado o pacto (foedus) y la rendición (deditio).

  1. El foedus podía tener forma de foedus aequum (de amistad) e iniquum (de sumisión). La primera daba lugar a las diversas modalidades de las llamadas civitates liberae et inmunes, que estaban exentas de cargas y se hallaban dotadas de amplia autonomía. La segunda determinaba la existencia de las ciudades estipendiarias, sometidas a cargas fiscales y sujetas al gobernador provincial.
  2. La deditio implicaba en cambio la rendición sin condiciones, seguida a veces de la destrucción (y/o esclavización) de la comunidad vencida o, más frecuentemente, de su supervivencia en condiciones precarias (limitaciones en sus derechos y tributos especiales).

Los romanos propiciaron y regularon la existencia, junto a las ciudades y comunidades indígenas, de establecimientos romanos (coloniae), habitadas por ciudadanos o por y regidas por el derecho de la metrópoli, que constituyeron focos del Ius.

Proceso de Romanización Jurídica en Hispania

Con los años, los beneficios del ordenamiento jurídico romano fueron extendiéndose a los indígenas de Hispania: un lento proceso de romanización jurídica. Etapas:

  1. Concesiones esporádicas del derecho latino (más excepcionalmente del romano) a individuos o a comunidades indígenas reducidas, en premio de sus méritos y con carácter privilegiado (s. III a. C.-I d. C.). Entre las concesiones de tipo individual, Tito Livio cita el caso del ibero Moerius en el 211 a. C. Entre las de tipo colectivo, el Bronce de Ascoli contiene el otorgamiento de la ciudadanía romana a un grupo de jinetes iberos durante la Guerra civil, similares a las concesiones que se sabe hicieron Sertorio y César.
  2. El proceso de municipalización iniciado por César y Augusto determinó que algunas ciudades hispanas asimilasen sus instituciones a las romanas. La adquisición de la ciudadanía se vio muy favorecida (1º latina y 2º romana). El desempeño de magistraturas municipales otorgaba en ciertos casos (lex Salpensa) el derecho romano a los magistrados, familias y descendientes (minus Latium), derecho que a principios del s. II se hizo extensivo a todos los componentes de la curia municipal (maius Latium). Aunque afectaron a un sector reducido de la población, las concesiones parciales tuvieron un gran significado.

Hitos Clave en la Extensión del Derecho Romano

  • El otorgamiento del derecho latino a toda España por el emperador Vespasiano (69-79), que sabemos se produjo gracias a una referencia de Plinio en su Historia Natural en fecha difícil de precisar (70-71 o 73-74). Su alcance efectivo ha sido discutido. Consta que bastantes municipios indígenas accedieron por esa época a la condición de latinos. Álvaro D'Ors cree que, a base de la aplicación del minus Latium, la ciudadanía romana adquirió amplia difusión en Hispania, favorecida posteriormente por la concesión del maius Latium.
  • La Constitutio Antoniniana (212): La romanización jurídica culmina al final del Alto Imperio al otorgar la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio. Fue decretada por el emperador Caracalla. Como tenían un alto grado de romanización jurídica, su repercusión fue muy reducida. En todo caso, parece que significó la derogación definitiva de los derechos indígenas y la unificación jurídica de Hispania.

La generalización de la ciudadanía, en vísperas de la crisis que abocaría en la época Bajo imperial, supuso la pérdida de su relieve y dignidad, acompañada del desdibujamiento de las antiguas categorías civiles, suplidas ahora por las de talante meramente económico (potentiores, honestiores, humiliores).

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